Ley Núm. 300 de 08. Diciembre de 2003 de Enmienda Ley Autoridad de Energía Eléctrica

EventoLey
Fecha 8 de Diciembre de 2003

Ley Núm. 300 de 8 de diciembre de 2003

Para enmendar el noveno párrafo del Apartado (b)(1) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a fin de otorgar un crédito por la totalidad de consumo de energía eléctrica atribuible al uso de equipos o enseres eléctricos a personas cuya condición de salud requiere el uso de los mismos, para establecer que el Departamento de la Familia deberá certificar la necesidad económica de personas de escasos recursos, para establecer que el Departamento de Salud deberá certificar la necesidad en todos los casos en que la condición de salud de la persona que solicita el crédito requiere el uso de dichos equipos o enseres y para establecer que, en los casos de personas con esclerosis múltiple que no sean certificadas por el Departamento de la Familia como personas de escasos recursos, el crédito por consumo estará limitado al cincuenta (50) por ciento del consumo de energía eléctrica atribuible a dichos equipos o enseres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La esclerosis múltiple es una enfermedad progresiva que afecta el sistema nervioso de manera incapacitante. Aunque la mayoría de los casos afecta a personas entre las edades de dieciocho (18) a cuarenta (40) años y cuando menos dos veces más a mujeres que a hombres, en Puerto Rico hay más de 800 casos conocidos de niños, niñas, hombres y mujeres de todas las edades.

Hasta la fecha no se conoce a fe cierta qué causa la esclerosis múltiple, ni existe una cura para la misma. Aunque la esclerosis múltiple no ocurre siempre de la misma forma en todos los casos, la mayoría de las personas afectadas por esta condición, manifiestan, en las primeras etapas, episodios periódicos o exacerbaciones que alternan con la recuperación total o casi total entre episodios. El patrón tiende a cambiar al cabo de aproximadamente diez (10) años, cuando las recaídas agudas se hacen menos frecuentes o desaparecen completamente; pero las personas afectadas experimentan entonces un deterioro neurológico progresivo caracterizado paulatinamente por una creciente discapacidad.

La Sociedad Norteamericana de Esclerosis Múltiple (Nacional Multipte Sclerosis Foundation) recomienda, tras un diagnóstico médico de la condición, comenzar tratamiento lo antes posible con una...

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