Ley Núm. 33 de 14. Enero de 2000 de Enmienda Ley Banco Gubernamental de Fomento

EventoLey
Fecha14 de Enero de 2000

LEY NUM. 33 DEL 14 DE ENERO DE 2000

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, según enmendada, a los fines de extender el término para que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, presente a la Asamblea Legislativa el informe sobre posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y la viabilidad de establecer en Puerto Rico

un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 236 aprobada el 13 de agosto de 1998 fue enmendada por la Ley Núm. 107 de 7 de abril de 1999 con el fin de extender el término en el cual el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico presentará a la Asamblea Legislativa el informe sobre la posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisa de países extranjeros y la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

Cumpliendo con las disposiciones de esta Ley, el Banco Gubernamental de Fomento formó un equipo de trabajo para identificar y evaluar las compañías que realizaría el estudio.

Luego de estudiar las propuestas, el Banco otorgó el contrato para realizar dicho estudio al "Chicago Board of Trade", compañía dedicada a la industria de la Bolsa desde el 1848.

Este estudio es uno complejo y especializado, por el cual el "Chicago Board of Trade" tomará un mínimo de cuatro meses para realizarlo.

Una vez dicho informe es rendido, el Banco evaluará los resultados y los presentará

a la Asamblea Legislativa.

Considerando el programa de trabajo del "Chicago Board of Trade", la evaluación del estudio por parte del equipo del Banco Gubernamental de Fomento, la preparación del informe que requiere la Ley Núm. 236, supra, y dado el impacto que este informe podría tener para la economía de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende apropiado extender el término para rendir dicho informe.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm...

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