Ley Núm. 93 de 04. Agosto de 2001 de Enmienda Ley del Banco Gubernamental de Fomento

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2001

(P. del S. 543)

LEY 93

4 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el inciso (J) del párrafo Cuarto del Artículo 2 de la Carta Constitucional del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, contenida en la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como "Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico" para establecer la constitución de la Junta de Directores de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y modificar la composición de la Junta de Directores del Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico, y disponer que la Junta de Directores de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico tendrá su propia Junta de Directores compuesta por tres miembros de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento, el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico y un miembro seleccionado por la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las facultades que se le ha concedido al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico es la creación de empresas subsidiarias o afiliadas con el propósito de fomentar la economía de Puerto Rico, asistirle en el desempeño de sus funciones, ejercer sus poderes o cumplir con sus objetivos institucionales.

Esta enmienda añade el requisito de que un auditor externo al Banco examine y certifique las cantidades que el Fondo para el Desarrollo del Turismo pide que se le reembolsen del Presupuesto General de Puerto Rico.

Este requisito promueve la sana administración pública y el buen uso de los fondos públicos.

Esta enmienda propone expandir el número de miembros de la Junta de Directores del Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico, una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico creada en 1993 para promover el desarrollo de la industria hotelera turística de Puerto Rico, eje fundamental de nuestra economía.

La dirección y el desarrollo de la política pública sobre el turismo y su financiamiento deben recaer en un grupo amplio y conocedor de la industria, por lo que se incluyen dos miembros adicionales en su junta directiva.

La Ley establece, a su vez, un cambio en la composición de la Junta de Directores de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, una empresa subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento que persigue fomentar el desarrollo socioeconómico del país facilitando el financiamiento para la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas para familias de ingresos bajos y moderados.

La Corporación para el Financiamiento de la Vivienda es actualmente gobernada por la misma Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento. Esta Ley dispone que la Corporación para el...

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