Ley Núm. 161 de 23. Julio de 1999 de Enmienda Código de Seguros de Puerto Rico

EventoLey
Fecha23 de Julio de 1999

LEY NUM. 161 DEL 23 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el apartado (3) del Artículo 18.050 y el apartado (9) del Artículo 18.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico"; y enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 15 de 9 de enero de 1999, a los fines de permitir que las instituciones financieras que ofrecen préstamos personales puedan cubrir la cantidad del préstamo hasta tres (3) meses de pagos al descubierto al momento de la muerte del asegurado; permitir al Comisionado que posponga la aplicación de las disposiciones del nuevo Capítulo XVIII y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 9 de enero de 1999 se aprobó la Ley Núm. 15, la cual enmendó el inciso (c) del Artículo 14 de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley de Préstamos Personales Pequeños"; derogó el Capítulo XVIII de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico" y lo sustituyó por un nuevo Capítulo XVIII, a los fines de permitir que el cargo por seguros autorizado se incluya; dispone la garantía adicional por cualquier deuda con arreglo a o en relación con un préstamo específico u otra transacción de crédito el seguro por desempleo involuntario de crédito, además del seguro de vida de crédito y el seguro de incapacidad de crédito; dispone que dichos seguros podrán ser ofrecidos después que el préstamo haya sido aprobado; dispone que el Comisionado de Instituciones Financieras someta un informe sobre los efectos de esta Ley; y para otros fines.

En la actualidad, las instituciones financieras que ofrecen préstamos personales regularmente reciben como clientes al grupo poblacional de recursos económicos limitados Estos, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR