Ley Núm. 196 de 21. Agosto de 2003 de Enmienda Ley de Compensación a Víctimas de Delito

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2003

Ley Núm. 196 de 21 de agosto de 2003

Para enmendar el Artículo 7; enmendar el subinciso (1), adicionar los subincisos (3) y (4) al inciso (d) y enmendar el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Compensación a Víctimas de Delito" a los fines de incluir las faltas y tentativas de delito como causa para obtener la compensación por daños; ampliar beneficios para los sobrevivientes de las víctimas; y para añadir un subinciso (5) al Artículo 24 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico" a fin de imponer a los menores incursos en faltas la pena especial del Artículo 49-C de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a que ingrese al Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para la Compensación a Víctimas de Delito", fue aprobada con el objetivo de garantizar a las víctimas el apoyo y la asistencia . necesaria de manera que su entrada al sistema de justicia criminal no constituya un trauma adicional durante el procesamiento criminal de su agresor.

La Ley Núm. 183, supra, fue enmendada por la Ley Núm.. 195 de 25 de agosto de 2.000 con el objetivo, entre otros, de ampliar beneficios, delimitar funciones y aclarar aspectos procesales de la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito, así como para disponer las formas de pago de la pena especial cuando el convicto sea declarado indigente. Como parte de estas enmiendas se eliminó la tentativa de delito como factor para otorgar la compensación a las víctimas.

De la experiencia en la administración de las mencionadas leyes .por los pasados tres (3) años, de las reclamaciones adjudicadas y de aquéllas que se han generado en virtud de la enmienda antes descrita, encontramos que en muchas ocasiones las víctimas de tentativas resultan más afectadas que la víctima que fallece. En la mayoría de los casos estas víctimas quedan impedidas de trabajar por meses, perdiendo así los ingresos para el sustento de su familia y en el peor de los casos permanentemente...

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