Ley Núm. 116 de 02. Mayo de 2003 de Enmienda Ley para Establecer el Derecho a Hogar Seguro

EventoLey
Fecha 2 de Mayo de 2003

(P. de la C. 1771)

Ley Núm. 116 de 2 de mayo de 2003

Para enmendar las Secciones 1 y 5 de la Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 1936, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer el Derecho a Hogar Seguro", a fin de aumentar hasta quince mil (15,000) dólares la protección social y económica al ciudadano sobre dicho hogar seguro que posea una persona en calidad de jefe de familia, en contra de ventas promovidas por acreedores por virtud de embargos, sentencia, exacción o ejecución; sustituir el término Banco de la Vivienda de Puerto Rico por el de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, e incluir como renunciable el derecho de hogar seguro en los casos de hipotecas convencionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como toda sociedad civilizada, hay un eminente interés social en proteger y fomentar la adquisición por cada familia de una vivienda segura, cómoda y adecuada. En el estado actual de derecho puertorriqueño la protección sobre el hogar seguro que tiene el jefe de familia sobre su residencia se limita a mil quinientos (1,500) dólares, cantidad que fue revisada, por última vez, bajo la Ley Núm. 1 de 11 de febrero de 1955. Es evidente que la cuantía económica dispuesta hace más de cuarenta y seis (46) años como hogar seguro no guarda relación con la realidad económica de nuestro país en los albores del Siglo XXI.

Por ende, es imperativo aumentar la cuantía económica en protección del hogar seguro como una medida de protección social que armonice con los dispuesto en la CARTA DE DERECHOS, Sección 7 del Artículo H de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se expresa que las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias que estarán protegidas de embargo.

Como base para el aumento de protección social a designarse en beneficio del jefe de familia en concepto de hogar seguro, debemos tomar conocimiento que la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", fue enmendada por la Ley Núm. 369 de 31 de diciembre del 1999, para aumentar hasta setenta mil (70,000) dólares el precio de venta máximo por unidad de vivienda de interés social. El tope en el precio de venta por unidad de vivienda se justifica a base del incentivo económico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR