Enmienda al Reglamento Hípico, Artículo 801 y 822

AgenciaAdministración de la Industria del Deporte Hípico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ADMINISTRACION DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HiPICO
JUNTA HIPICA DEPARTAMENTODE ESTADO
Num.Reglamento: 6852
Fecha Radicacion: 4 de a2osto de 2004
Aprobado: Jose Miguel IZQuierdo Encarnacion
Secretario de Estado
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Por: 1 I IWO\. r{]
Maria D. Diaz Pagan ~
Secretaria Auxiliar de Servicios
ENMIENDA AL ARTICULO 416 DEL
REGLAMENTO HIPICO NUM. 4118
La Ley Num. 83 del 2 dejulio de 1987 conocida como la "Ley de la
Industria y el Deporte Hipico de Puerto Rico" (Ley Hipica), faculta a la
Junta Hipica, en su Articulo 6, para reglamentar todo 10 concemiente al
deporte hipico.
Actualmente el Articulo 416 del Reglamento Hipico vigente lee
como slgue: "EI jinete que lleve menos del peso sefialado en el
Programa Oficial sera castigado por el Jurado."
Mediante la enmienda aprobada se permitinl a los jinetes terminar la
carrera con hasta media libra de menos que el peso oficial.
La Junta Hipica, luego del estudio y amllisis correspondiente, asi
como la celebracion de vista publica donde participaron todos los sectores
hipicos, y en armonia con 10 dispuesto en nuestra Resolucion del 6 de

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