Ley Núm. 172 de 12. Agosto de 2000 de Enmienda Reglas de Procedimiento Civil

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 172 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar la Regla 51.8(a) de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendada, a los fines de que se incluya el requisito de notificación por correo del aviso de venta judicial a demandados que hayan comparecido al pleito; notificar mediante correo certificado con acuse de recibo en caso en que el demandado no ha comparecido; la celebración de una vista en casos que se plantee que el promovente de un procedimiento de ejecución de sentencia no ha cumplido con algún requisito de esta regla; incluir la notificación mediante la publicación de un edicto dos (2) veces en un diario de circulación general en Puerto Rico y se elimine el requisito de colocar dicho aviso en la escuela del lugar de residencia del demandado de forma tal que se adapte dicha regla a las realidades de la sociedad actual y se satisfagan a cabalidad los requisitos del debido proceso de ley consagrado en la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico.

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

La Sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas V y XIV de la Constitución Federal garantizan que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. De esta manera el Estado viene obligado a garantizar que su interferencia con los intereses de propiedad de las personas se lleve a cabo a través de un proceso que sea justo y equitativo. El debido proceso de ley no es un concepto técnico, de contenido fijo que no está relacionado al tiempo, lugar y las circunstancias, sino que es uno flexible y requiere aquellas protecciones procesales que las situaciones particulares requieran.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la publicación de los avisos de venta con anterioridad a la celebración de la subasta en venta judicial es un requisito fundamental del debido proceso de ley. Véase Lincoln Savings Bank v. Figueroa Ramírez, 124 D.P.R. 388, 391 (1989). De tal manera, la consecuencia de no publicar el aviso de venta en la manera indicada en la Regla 51.8(a) conlleva la nulidad de la venta judicial. Atanasia Corp. v. Saldaña, 134 D.P.R. (1993), 93 J.T.S. 67, a la pág. 10679. Además, no existe presunción a favor de que todo se ha efectuado en forma...

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