Ley Núm. 18 de 06 de Marzo de 2007 de Enmienda Sec. 6181 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 6 de Marzo de 2007

Código de Rentas Internas; enmienda Sec. 6181

Ley Núm. 18 de 6 de marzo de 2007

(P. de la C. 3346)

Para enmendar la Sección 6181 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” a los fines de flexibilizar el pago y depósito de las contribuciones retenidas conforme a dicha Sección.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 6181 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” fue enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 conocida como la “Ley de Justicia Contributiva de 2006”, (en adelante “el Código”) a los únicos fines de establecer que las contribuciones deducidas y retenidas a cualquier empleado por un patrono por concepto de salario sean pagadas o depositadas no más tarde del decimoquinto (15to) día siguiente al cierre del mes natural en el cual fue deducida y retenida.

Un sinnúmero de patronos han traído a nuestra atención, la necesidad de flexibilizar la Sección 6181 del Código. Conforme a lo anterior y en aras de flexibilizar el pago y depósito de las referidas contribuciones retenidas, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Sección 6181 del Código a los fines de reestablecer el lenguaje de la misma antes de ser enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 y en cual proveía una mayor flexibilidad debido que la contribución retenida debía ser pagada o depositada según el Secretario de Hacienda estableciera mediante Reglamento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 6181 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 6181: Obligación de Depositar Contribuciones Deducidas y Retenidas sobre Salarios

Depósito de Contribuciones Retenidas sobre Salarios.-Toda persona que haga pagos de salarios y venga obligada a deducir y retener de cualquier empleado cualquier contribución sobre ingresos bajo la Sección 1141, o bajo los reglamentos promulgados por el Secretario de conformidad con “el Código”, y a entregar en pago dicha contribución al...

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