Ley Núm. 268 de 17. Agosto de 1999 de Enmienda Ley de Servicio Público de Puerto Rico

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 1999

LEY NUM. 268 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico",

para ampliar los usos en que podrán emplearse los recursos del Fondo Especial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962,

según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico"

provee, en el inciso (b) del Artículo 24, los mecanismos para generar el ingreso necesario para sufragar aquellos gastos en que se incurre en la realización de investigaciones y estudios especializados, en la contratación de servicios profesionales y periciales y en la adquisición de equipo necesario para las funciones dispuestas por ley para la Comisión de Servicio Público.

No obstante, es necesario expandir el alcance de lo dispuesto en ella, de forma tal que los fondos se puedan utilizar para fortalecer todas las partidas de asignaciones de gastos operacionales y funcionales de la Comisión de Servicio Público.

De esta forma, se mejoran y aligeran todas las funciones dispuestas por ley a la Comisión de Servicio Público.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (b) del Artículo 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 24.-

(a)

...

(b) La Comisión podrá prescribir los términos y condiciones de las autorizaciones que otorgue.

Asimismo, podrá exigir un canon periódico por el ejercicio de éstas y prescribir la forma y tiempo en que los pagos serán hechos.

Los derechos que se recauden por este concepto ingresarán en los libros del Secretario del Departamento de Hacienda como un Fondo Especial separado de cualesquiera otros fondos que reciba la Comisión de Servicio Público.

Este Fondo Especial tendrá como propósito el sufragar los gastos no recurrentes que se generen en investigaciones y estudios especializados, en la contratación de servicios profesionales, consultivos, no profesionales y periciales, bonos de productividad, compra de materiales y suministros y aquellos que mejoren los procedimientos y agilicen las funciones de ley de la Comisión y todos aquellos que mejoren los procedimientos y agilicen las funciones de la Comisión, de forma tal, que los fondos se puedan utilizar para fortalecer todas las...

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