Ley Núm. 307 de 01. Octubre de 1999 de Enmienda Ley Superintendencia del Capitolio

EventoLey
Fecha 1 de Octubre de 1999

LEY 307 DEL 1 DE OCTUBRE DE 1999

Para

enmendar los Artículos 1 y 5; adicionar un nuevo apartado (d) y redesignar los apartados (d), (e), (f) y (g) respectivamente, como apartados (e), (f), (g) y (h) del Artículo 6 de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada, a fin de facultar a la Superintendencia del Capitolio con la capacidad jurídica necesaria para adquirir por título, bienes inmuebles a nombre del gobierno de Puerto Rico para uso, disfrute y beneficio de la Asamblea Legislativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Superintendencia del Capitolio fue creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada, para dirigir y supervisar el mantenimiento, conservación y toda obra que se lleve a cabo en el Capitolio de Puerto Rico, entre otras.

Además, esta entidad de la Asamblea Legislativa está investida de capacidad jurídica para demandar y ser demandada.

El Código Político de 1902, dispone en su Artículo 8, que el gobierno de Puerto Rico puede adquirir o autorizar a otros adquirir por título, bienes inmuebles para uso público en los casos y en la forma que previene la ley.

Razón por la que esta Asamblea Legislativa, compuesta por el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entiende necesario y conveniente facultar a la Superintendencia del Capitolio con la capacidad jurídica necesaria para adquirir por título, bienes inmuebles a nombre del gobierno de Puerto Rico para uso, disfrute y beneficio de la Asamblea Legislativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmiendan los incisos 1 y 2 del Artículo 1 de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 1.-Definiciones.– Para propósitos de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

...

(1)

...

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