Ley Núm. 177 de 12. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Venta de Deudas Contributivas
Evento | Ley |
Fecha | 12 de Agosto de 2000 |
LEY NUM.
177
DEL 12 DE AGOSTO DE 2000
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 11; el apartado (1) del inciso (a) y añadir los apartados 4, 5 y 6 del inciso (b), y el inciso (d) del Artículo 18; enmendar el inciso (a) del Artículo 19; y los incisos (a) y (b) del Artículo 25 de la Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Venta de Deudas Contributivas", a fin de aclarar sus disposiciones
para facilitar la transacción de venta de deudas contributivas.
La Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Venta de Deudas Contributivas", autorizó al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a vender las deudas por contribuciones sobre la propiedad vencidas a personas elegibles o entidades públicas.
Transcurrido un tiempo desde la aprobación de la Ley Núm. 21, antes citada, se
entiende que es necesario enmendar la misma con el propósito de proveerle remedios adicionales a los contribuyentes deudores; específicamente acceso adicional al foro judicial para ciertas reclamaciones durante el procedimiento de embargo.
Esta Ley también persigue proveer las distintas opciones que se podrán utilizar para la venta en pública subasta de las propiedades embargadas.
De igual manera, persigue aclarar ciertas disposiciones de la Ley Núm. 21, antes citada, para facilitar, agilizar y uniformar
el cobro de las deudas contributivas morosas transferidas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Se enmienda el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 21 de 26 de junio de 1997, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 11.- Certificado de Venta de Deuda Contributiva Morosa Transferible.-
(a)
El Centro entregará al comprador de las deudas contributivas morosas transferibles un Certificado de Venta por cada propiedad o deudor, según sea el caso, al recibir el pago de las mismas. Además, a solicitud de un comprador de deudas contributivas morosas transferibles, el Centro podrá emitir y enviar un Certificado de Venta correspondiente a más de una propiedad o a más de un contribuyente deudor.
Cada Certificado de Venta identificará al contribuyente deudor, incluyendo su número de seguro social si se refleja dicha información en los archivos del Centro (aunque no se afectará la validez del Certificado de Venta si el mismo omite el número de seguro social del contribuyente deudor o contiene un número de seguro social equivocado), su última dirección conocida, y la propiedad sujeta a los créditos por deudas contributivas transferidas, el comprador de las mismas, la cantidad del crédito por deudas contributivas morosas transferidas, los años económicos a los que las mismas corresponden, la cantidad sujeta al gravamen fiscal, si alguna, y...
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