Ley Núm. 132 de 21 de Julio de 2006 de Enmiendas de la Ley de la Administración de Servicios Médicos

EventoLey
Fecha21 de Julio de 2006

Ley Núm. 132 de 21 de julio de 2006

(P. del S. 1337)

Para enmendar el Artículo 3, los incisos (e), (h) y (m), así como añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8, así como enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre el alcance de las exenciones concedidas a la entidad, aclarar la facultad de la Administración a recibir donativos y para aumentar de cinco mil (5,000) dólares a cuarenta mil (40,000) dólares, la cantidad hasta la cual la Administración pueda adquirir bienes y servicios, sin que medie procedimiento de subasta, entre otros asuntos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), fue creada mediante la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, en sustitución de la anterior Corporación de Servicios del Centro Médico de Puerto Rico, que había sido creada por virtud de la Ley Núm. 106 de 26 de junio de 1962. La función principal de la Administración así creada, igual que la que en sus orígenes se encomendó a la anterior Corporación de Servicios del Centro Médico, fue tener a su cargo la organización, operación y administración de los servicios centralizados que sirven en común a las distintas instituciones que son miembros o componentes del Centro Médico. Sin embargo, de una evaluación de la Ley Orgánica de la ASEM se desprende la necesidad de atemperar ciertas disposiciones normativas para asegurar la prestación de los mejores servicios a los ciudadanos que acuden al Centro Médico.

En aras de agilizar la prestación de servicios a los componentes del Centro Médico, ASEM cuenta con una exención en el costo estimado para la adquisición o ejecución del servicio. Actualmente, el Artículo 11 de la Ley Núm. 106, dispone que no será necesario el requisito de subasta, cuando la cantidad estimada para la adquisición o servicio no exceda de cinco mil (5,000) dólares. El límite de cinco mil (5,000) dólares se estableció en el 1978, hace veintisiete (27) años, en cuyo tiempo esta cifra ha bajado sustancialmente su valor adquisitivo. Los niveles de inflación y la disminución considerable en el valor del dólar han tenido el efecto negativo de que sean mucho menos los bienes y servicios que pueden adquirirse al amparo de la exención que actualmente provee el Artículo 11.

Resulta innegable...

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