Ley Núm. 284 de 22 de Diciembre de 2006 de Enmiendas de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2006

Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley de; enmiendas

Ley Núm. 284 de 22 de diciembre de 2006

(P. de la C. 3072)

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 y el primer párrafo del Artículo 38 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aclarar que la política pública a favor de la protección de los trabajadores mediante la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” es extensiva a los empleados que prestan sus servicios al patrono desde sus residencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, se aprobó con el fin de establecer un sistema de seguridad social por lesiones en el empleo. A través de esta Ley, los trabajadores tienen el derecho a obtener compensación por accidentes o condiciones generadas como consecuencia del empleo.

Mediante la Ley Núm. 83 de 29 de octubre de 1992, esta Asamblea Legislativa reafirmó la política pública a favor de la continuación de un Sistema de Compensaciones basado en el principio de responsabilidad legal absoluta y añadió que el mismo debe reorientarse para poder enfrentar las nuevas realidades socioeconómicas de nuestra sociedad moderna, atendiendo los nuevos retos y los nuevos problemas con enfoques y remedios distintos que resulten más eficaces y que puedan actualizar y mejorar la protección que deba ofrecerse al trabajador puertorriqueño.

La realidad socioeconómica actual y los adelantos tecnológicos han transformado las formas de realizar las tareas que los patronos le asignan a sus empleados. Los adelantos tecnológicos en las telecomunicaciones han permitido acortar distancias, facilitado el flujo de información y la productividad tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones. Más aún, los adelantos tecnológicos han facilitado la movilidad de los empleados y se ha reducido la dependencia de que el empleado tenga que estar en las facilidades físicas del patrono para desempeñar eficientemente sus funciones. De hecho, la experiencia en otras jurisdicciones demuestra que ciertas líneas aéreas están contratando amas de casa para hacer las reservaciones desde sus hogares. Como Asamblea Legislativa reconocemos estos cambios y en atención a ello es...

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