Ley Núm. 006 de 06 de Enero de 2006 de Enmiendas de la Ley del Departamento de Asuntos del Consumidor

EventoLey
Fecha 6 de Enero de 2006

Ley Núm. 6 de 6 enero de 2006

(P. del S. 1152)

Para enmendar el inciso (aa 4) del Artículo 6, el Artículo16 y los incisos (a), (b), (c) y (f)

del Artículo 17 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" a fin de atemperarla a los cambios que han sufrido leyes que inciden en la misma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcurridos treinta y dos años de su creación, el Departamento de Asuntos del Consumidor ha ido acrecentando su competencia y jurisdicción. En la actualidad tiene la responsabilidad de implementar y fiscalizar treinta (30) leyes y aproximadamente cincuenta y ocho (58) reglamentos.

En adición a las funciones de fiscalización y educación asignadas al Departamento, le fue designado establecer un sistema de adjudicación de reclamaciones o controversias que sea justo, práctico y flexible, menos costoso y complicado que la litigación en los tribunales, mediante el cual se pueda vindicar los derechos de los consumidores.

La Ley Núm. 247 de 25 de diciembre de 1995, tuvo el efecto de enmendar la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", a fin de atemperarla a los cambios surgidos en la reorganización de la Rama Judicial.

Igualmente, esta enmienda tuvo el efecto de eliminar el requisito de presentar una moción de reconsideración como paso previo y obligatorio para acudir al tribunal con una moción de revisión de una determinación administrativa. En el caso Severiano Aponte v. Policía de Puerto Rico, 142 D.P.R. 75, se sostuvo que "adscribirle carácter jurisdiccional a la moción de reconsideración opera en perjuicio del acceso del Pueblo a los tribunales". A pesar de dicha interpretación, la intención del legislador plasmada en la Sección 3.15 de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", antes de la enmienda de la Ley Núm. 247,

perseguía el fin legítimo de precisar el momento adecuado para recurrir a los tribunales de una determinación administrativa. En lo pertinente, la enmienda de la Ley 247, dispuso que el carácter jurisdiccional de este requisito permanece únicamente cuando expresamente lo dispone alguna ley especial aprobada posteriormente.

En vista de lo anterior, se hace...

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