Ley Núm. 251 de 30 de Noviembre de 2006 de Enmiendas de la Ley del Instituto de Ciencias Forenses

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2006

Instituto de Ciencias Forenses, Ley del; enmiendas

Ley Núm. 251 de 30 de noviembre de 2006

(P. de la C. 176)

Para añadir unos Artículos 25-A y 25-B a la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a personas o entidades ajenas al interfecto disponer del mismo para asegurar su sepultura o cremación cuando el mismo no fuere reclamado de conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002; establecer término para reclamar cadáveres y establecer penalidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue creado con el fin primordial de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones establecidas en la Ley. Sin embargo, la identificación y entrega de cadáveres a los familiares o parientes también toma parte importante de la labor del Instituto.

El Artículo 25 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, según enmendada, dispone que después de una autopsia o investigación por parte del Instituto de Ciencias Forenses, el cuerpo del interfecto es entregado a los familiares o personas encargadas del enterramiento que para este fin estén autorizados por Ley. El cadáver es entregado al familiar o a la persona encargada, según una orden ya establecida. En primer lugar la potestad de disponer del cadáver le corresponde al cónyuge viudo o supérstite, al hijo mayor, al padre o a la madre, y así sucesivamente se van nombrando las personas con autoridad en Ley para dicha acción.

Entre las personas o entidades autorizadas en Ley para encargarse del entierro no se nombran otras, que a pesar de contar con los recursos económicos para llevar a cabo tal gestión, se les niega por no tener vínculos familiares con el interfecto. El no se exime al Estado Libre Asociado de su responsabilidad de disponer adecuadamente de los difuntos. El propósito de esta Ley es asegurar la sepultura o cremación de difuntos por cualquier persona o entidad, que en ausencia de las personas con prioridad para reclamar el cadáver, puedan sepultar el mismo.

Por otro lado, la Ley Núm. 13, supra, no establece un término fijo para que las personas con prioridad para reclamar el...

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