Ley Núm. 492 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley sobre el Pago de derechos de rentas internas

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 492 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 1528)

Para enmendar las Secciones 1. 3 y 4 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, para autorizar al Juez Presidente o a la persona que éste designe a disponer la forma en que se cancelarán los derechos arancelarios y para autorizar a los funcionarios del Tribunal General de Justicia a recibir y cancelar derechos arancelarios en exceso de los dispuestos por ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente los derechos arancelarios establecidos para los tribunales por la Ley Núm. 17 de 1 1 de marzo de 1915. según enmendada, se pagan en sellos o estampillas de Rentas Internas, no obstante la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, autoriza al Secretario de Hacienda a establecer métodos alternos de pago. Cuando se utilicen los métodos alternos de pago, no habrá sellos de rentas internas que cancelar, por lo que resulta necesario armonizar plenamente el texto vigente de la Ley 17. disponiendo que la forma o método de cancelación de los derechos arancelarios será establecida por el Juez Presidente. Aún para la cancelación de los sellos, resulta el texto vigente en una camisa de fuerza para la Administración de los Tribunales al disponer la forma y manera específica de cancelar los sellos por derechos arancelarios, siendo esto materia de implantación administrativa, que resulta más prudente delegar a quienes tienen la administración del sistema judicial.

Asimismo es necesario librar a los funcionarios de la Rama Judicial de tareas innecesarias que conllevan gastos adicionales para dicha Rama y retrasan los trámites en los tribunales, en perjuicio del Pueblo de Puerto Rico y de la propia Rama Judicial. Uno de estos trámites es la devolución de documentos por haberse acompañado sellos de Rentas Internas en exceso del arancel dispuesto por ley. Esta Ley autoriza a los funcionarios de los tribunales, a aceptar y cancelar derechos arancelarios pagados en exceso, si quien realiza la gestión ante ellos requiere la realización de la misma a pesar de haber sido advertido verbalmente de que está pagando de más. Esta medida, más que un beneficio económico al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituye una medida de ayuda al ciudadano cuyo caso se tramitará sin las dilaciones que conlleva la devolución del documento a su ahogado, e inclusive evitará la presentación tardía de documentos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR