Ley Núm. 163 de 24 de Junio de 2004 de Enmiendas de Recursos Naturales y Ambientales

EventoLey
Fecha24 de Junio de 2004

Ley Núm. 163 de 24 de junio de 2004

(P. de la C. 3936)

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y el Artículo 2 de la Ley Núm. 40 de 15 de mayo de 1974, según enmendada, a fin de atemperar y armonizar con la Reforma Municipal la contratación entre el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales y los municipios, en relación con las cuencas hidrográficas y aguas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, crea el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en atención a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecida en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene entre sus funciones la implantación de los programas dirigidos a la mejor utilización y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, la prevención de inundaciones, la conservación de ríos y playas, la extracción de materiales de la corteza terrestre, la concesión de franquicias para el uso de las aguas públicas, los estudios geológicos, mineralógicos, los terrenos forestales y viveros así como los poderes y funciones respecto al hincado de pozos para la extracción de aguas subterráneas. Todas estas funciones y actividades inciden directamente en la vida cotidiana de los ciudadanos en los municipios de Puerto Rico.

El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales está facultado para formalizar convenios o acuerdos, en la consecución de los objetivos del Departamento y sus programas, con los organismos del Gobierno Federal, Gobiernos Estatales, otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e inclusive con las entidades privadas. Sin embargo, expresamente carece de esta facultad respecto a los gobiernos municipales.

Con el propósito de proveer autonomía municipal real, eficiente y ágil, de manera que las comunidades en los municipios puedan beneficiarse de un gobierno accesible y receptivo a sus necesidades, se atemperan y armonizan con la...

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