Enmiendas al Reglamento Hípico: Enmienda el Artículo 2108 del Reglamento Hípico: requiere de la empresa operadora proyectar al público… Enmienda el reglamento 4118 Enmienda el reglamento 5379

Fecha19 Octubre 2000
Número de reglamento6220
EmisorAdministración de la Industria del Deporte Hípico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
JUNTAHIPICA
Núm. 6220
Fecha: 19 OCTORRE.2(\00
ENMIENDAS AL REGLAMENTO HÍPICO
La Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987 conocida como la "Ley de la
Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico" (Ley Hípica), faculta a la Junta
Hípica,en su Artículo 6, para reglamentar todo lo concerniente al deporte hípico.
La Junta Hípica celebró un procedimiento para incluir como parte del
Reglamento Hípico los requisitos vigentes para la licencia de hipódromo. De esta
forma quedan enmarcados dentro del Artículo 2108 todos los requisitos de la
licencia de hipódromo y están fácilmente accesibles dentro de un solo articulado
para todas las personas que interesen estudiarlas.
Con las enmiendas aprobadas el Reglamento Hípico contendrá de forma
clara, expresa e inequívoca los requisitos necesarios para la operación del
hipódromo.
El Artículo 2108 leerá como sigue: /
2108.- Será requisito indispensable para la Empresa Operadora:
1.
2. ...............
...............
3. Disponer de un sistema electrónico para las apuestas.
4. ...............
5. Disponer de equipo de fotografiar en película o en cinta
video magnetofónica el desarrollo de las carreras o
cualquier otro sistema autorizado por el Administrador

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