Ley Núm. 35 de 24 de Abril de 2007 de Enmiendas de Sistema de Retiro de los Empleados Públicos

EventoLey
Fecha24 de Abril de 2007

Sistema de Retiro de los Empleados Públicos; enmiendas

Ley Núm. 35 de 24 de abril de 2007

(P. del S. 1693)

(Conferencia)

Para aumentar en un tres (3) por ciento todas las pensiones concedidas con efectividad al primero (1ro.) de enero de 2004 o antes, conforme lo dispone la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992; conceder un segundo aumento de hasta un tres (3) por ciento a las pensiones menores de mil doscientos cincuenta (1,250) dólares mensuales, concedidas con efectividad al primero (1ro) de enero de 2004 o antes bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; enmendar el inciso (A) del Artículo 2-101 y el inciso (a) del Artículo 2-103 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de aumentar la pensión mínima de trescientos (300) a cuatrocientos (400) dólares mensuales; excluir de dichos aumentos las anualidades concedidas bajo la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999; proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto de dichos aumentos; disponer que los municipios y las corporaciones públicas pagarán anualmente de recursos propios, el costo de estos aumentos a las anualidades de los que fueran sus empleado(a)s antes de pensionarse; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, estableció un sistema de retiro y beneficios para lo(a)s empleado(a)s públicos. El Sistema de Retiro, según las disposiciones de la ley vigente, es un fideicomiso de los empleado(a)s públicos, y su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen lo(a)s empleado(a)s y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a lo(a)s empleado(a)s.

Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa de valor de las anualidades de lo(a)s pensionado(a)s. Por esta razón, se estableció mediante la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992, que efectivo el primero (1ro.) de enero de 1992, y subsiguientemente cada tres años, se aumentarían en un tres (3) por ciento todas las anualidades que se paguen en virtud de dicha Ley por edad, años de servicios o incapacidad, que estén vigentes a esa fecha y que se hayan estado percibiendo por tres años antes. De esta manera, el Gobierno enfrenta la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de lo(a)s pensionado(a)s, personas que dieron lo mejor de su vida en el servicio al Pueblo de Puerto Rico.

Por tanto, en la obligación del Gobierno de atender las necesidades de lo(a)s...

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