Entran en vigor límites a la penalidad por cancelar antes de tiempo el contrato del celular

Rebecca Banuchi

rebecca.banuchi@gfrmedia.com

Si usted es de esas personas "atadas" a una compañía por temor a los onerosos cargos, sepa que una nueva ley les pone ciertos límites.

El objetivo de la Ley 157-2013, según su exposición de motivos, es evitar que la cláusula contractual de terminación temprana se utilice como un castigo, y en cambio, se honre el propósito original de ese tipo de disposición que es evitarle a las compañías cualquier daño que les represente la cancelación prematura del contrato o garantizarles que recobrarán la inversión en el equipo móvil que dieron al cliente.

"Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término, a menos que dicha penalidad sea prorrateada", reza el texto del estatuto.

La legislación establece un sistema de prorrateo mediante el cual el cargo se distribuirá de manera proporcional mensualmente y comenzará a computarse desde que el contrato entra en vigor hasta la fecha final de la cláusula de terminación, que nunca podrá durar más de dos años.

Según el informe que la Comisión senatorial de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos emitió junto a la de Banca, Seguros y Telecomunicaciones al recomendar la aprobación de la pieza, la mayoría de estas empresas han adoptado sistemas de prorrateo, pero también existen las que fijan cargos por cancelación temprana de $300 sin la posibilidad de ajuste.

El proyecto, según fue radicado por los...

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