Ex Parte A.A.R., 2013 J.T.S. 16

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas240-247

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Igual Protección de las Leyes y Discrimen por Razón de Sexo.

Hechos: La señora A.A.R. solicita que el Tribunal Supremo revise una Sentencia emitida por el T.A. En esta, el foro apelativo intermedio confirmó una decisión del T.P.I. en la cual se denegó la petición de adopción presentada por la peticionaria para adoptar a la menor J.M.A.V. Esta última es la hija biológica de la señora C.V.V., quien es, a su vez, la compañera sentimental de la señora A.A.R.

La peticionaria y la señora C.V.V. han mantenido una relación sentimental por aproximadamente 20 años. En algún momento de su relación, A.A.R. y C.V.V. acordaron comenzar un proceso de fertilidad. La señora C.V.V. procedió entonces a participar de un procedimiento de inseminación artificial, el cual tuvo como resultado el nacimiento de la menor J.M.A.V. Ambas mujeres acordaron compartir las tareas y responsabilidades que conllevan la crianza de la menor J.M.A.V. Posteriormente, ambas acordaron que A.A.R. debería adoptar a J.M.A.V. en aras de proveerle la oportunidad de contar con 2 madres legales. Así las cosas, el 7 de junio de 2005 la peticionaria presentó una solicitud de adopción ante el T.P.I. En esta solicitó adoptar a la menor J.M.A.V. sin que ello conllevara que se dieran por terminados los vínculos jurídicos de la menor con su madre biológica C.V.V.

La señora A.A.R. invocó la figura de Second Parent Adoption, o Adopción por Padre o Madre Funcional, que había sido utilizada en varias jurisdicciones de Estados Unidos para permitir adopciones de menores por parte de parejas del mismo sexo. En la alternativa, la peticionaria argumentó que si se determinaba que la figura de Second Parent Adoption no era aplicable a nuestra jurisdicción, el Art. 138 del C.c. de Puerto Rico, que prohíbe la adopción de menores por parte de personas del mismo sexo del padre de estos, sería inconstitucional bajo la Cláusula de Igual Protección de las Leyes y por violar su derecho constitucional a la intimidad.

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La Procuradora de Asuntos de Familia se opuso a la petición de adopción. Sustentó su oposición en que el texto de los Arts. 137 y 138 del C.c. prohíben expresamente que una persona del mismo sexo del padre del menor adopte a este último, sin que se extingan los vínculos filiales entre el menor y su padre biológico. Sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al tema de la adopción por parejas del mismo sexo se encontraba en un estado de incertidumbre, por lo que permitir la adopción solicitada crearía una relación de filiación igualmente vulnerable en detrimento del mejor bienestar de la menor J.M.A.V.

Luego de varios incidentes procesales, el foro de instancia denegó la adopción solicitada, entendió que la peticionaria no cumplió con los requisitos jurisdiccionales que establecen los Arts. 137 y 138 del C.c., por lo que carecía de jurisdicción para permitir la adopción solicitada. En cuanto al argumento de la inconstitucionalidad de esas disposiciones estatutarias, el foro de instancia rehusó atenderlas ya que concluyó que la peticionaria no lo esbozó formalmente.

La peticionaria presentó un recurso de apelación ante el T.A.; sostuvo su argumento en cuanto a que la figura de Second Parent Adoption es compatible con el ordenamiento jurídico actual. Además, adujo que el foro de instancia erró al no considerar, en los méritos, el ataque a la constitucionalidad de los Arts. 137 y 138 del C.c., supra, y por no considerar el mejor bienestar de la menor al momento de denegar la adopción solicitada.

El T.A. confirmó la determinación del T.P.I. El foro apelativo intermedio razonó que, a pesar de que la legislación de adopción vigente persigue el propósito de flexibilizar el procedimiento de adopción, esa flexibilización es para con los menores de edad y no va dirigida a hacer más fácil a los adoptantes cumplir con los requisitos jurisdiccionales necesarios para permitir una adopción. Así las cosas, determinó que la figura del Second Parent Adoption no es compatible con el texto de los artículos pertinentes del Código Civil en materia de adopción, por lo que no podía ser aplicada en nuestro ordenamiento. La peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Art. 138 del Código Civil adolece de vicio constitucional.

Decisión del Tribunal Supremo: El Art. 138 del Código Civil (que regula lo relativo a la subsistencia del vínculo del adoptado con su familia biológica) no adolece de vicio constitucional; en particular, no viola la igual protección de las leyes ni constituye un discrimen por razón de sexo ni viola el derecho a la intimidad en cuanto a conducta sexual.

Fundamentos legales: La Doctrina de Separación de Poderes, según concebida en la Constitución de Estados Unidos, fue la misma que se adoptó en Puerto Rico mediante el proceso constitucional de 1952. Esta doctrina es parte esencial del sistema de gobierno establecido en la Constitución de Puerto Rico.

Es obligación del Tribunal Supremo velar por el rol de la Rama Judicial en aras de evitar trastocar los principios de la separación de poderes y echar al suelo el entendimiento básico de quienes concibieron a esta rama como la menos peligrosa de las tres. Al igual que las ramas legislativa y ejecutiva, la

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Rama Judicial no está exenta de violaciones a los principios de separación de poderes.

La filiación adoptiva surge mediante un acto jurídico solemne en el cual, luego de una ruptura total del vínculo jurídico existente entre un individuo y sus padres biológicos, se forma...

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