De las falsas alarmas e interferencia con los servicios públicos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas279-289
279
Art. 237. – Contaminación ambiental agravada.
Si el delito de contaminación ambiental, que se tipifica en el Art. 236, se
realiza por una persona sin obtener el correspondiente permiso, endoso,
certificación, franquicia o concesión, o clandestinamente, o ha incumplido con
las disposiciones expresas de las autoridades competentes para que corrija o
suspenda cualquier acto en violación de la ley, o aportó información falsa u
omitió información requerida para obtener el permiso, endoso, certificación,
franquicia o concesión correspondiente, o impidió u obstaculizó la inspección
por las autoridades competentes, será sancionada con pena de reclusión por
un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurí-
dica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
El tribunal a su discreción, también podrá suspender la licencia, permiso
o autorización conforme los Artículos 60 y 78, e imponer la pena de
restitución.
CAPÍTULO II
DE LAS FALSAS ALARMAS E INTERFERENCIA CON LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
De las falsas alarmas
Art. 238. –Alarma falsa.
Toda persona que a sabiendas un aviso o alarma falsa de fuego o bomba
o cualquier otro artefacto explosivo, emanación de gases o sustancias dañinas
a la salud, en un edificio o en cualquier otro lugar donde haya personas
congregadas, incurrirá en delito menos grave.
Art. 239. –Llamada telefónica falsa a sistema de emergencia.
Toda persona que a sabiendas efectúe o permita que desde cualquier
teléfono bajo su control se efectúe una llamada telefónica a cualquier sistema
de respuesta a llamadas telefónicas de emergencia, como el tipo conocido
comúnmente como “9-1-1”, para dar aviso, señal o falsa alarma de fuego,
emergencia médica, comisión de delito, desastre natural o cualquier otra
situación que requiera la movilización, despacho o presencia del Cuerpo de
Bomberos, personal de Emergencias Médicas, la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias, Junta de Calidad Ambiental o fuerzas del orden
público, incluyendo la Policía de Puerto Rico, o que efectúe o permita que
desde cualquier teléfono bajo su control se efectúe una llamada obscena o en
broma a tal sistema de respuestas a llamadas telefónicas de emergencia, será
sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución para subsanar
cualquier utilización innecesaria de recursos o desembolsos innecesarios de
fondos por parte del E.L.A. para responder a cualquier llamada telefónica
obscena, en broma o constitutiva de falsa alarma a tales sistemas de
emergencia.

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