García Negron V. Tribunal 1976, 104 D.P.R. 727

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas94-96

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Privilegio Médico-Paciente. Nota: Este caso fue resuelto previo a las Reglas de 1979 e interpreta el privilegio médico-paciente de forma liberal. El privilegio médico-paciente, prácticamente, fue eliminado en Derecho Puertorriqueño. Véase la Regla 506 de Evidencia de 2009.

Hechos: David García Negrón instó demanda reclamando daños alegadamente causados por la negligencia profesional de Gilberto Rodríguez Torres al prestarle este sus servicios como oftalmólogo. Después de presentada la demanda, un médico designado por el interventor examinó a García Negrón bajo las disposiciones de la Regla 32 de Proc. Civil. El tribunal de instancia dictó a solicitud del interventor una orden autorizándolo a examinar, copiar u obtener copias de los récords médicos que obraban en posesión de varios facultativos que habían examinado a García Negrón en relación con su alegada condición física. También ordenó al peticionario producir los récords médicos que indicaban el tratamiento que él recibió de dos facultativos residentes en la ciudad de Nueva York. El peticionario objetó la orden aduciendo que los récords médicos constituían materia privilegiada, que él no había renunciado al privilegio conforme las disposiciones de la Regla 32 y que dichos récords obraban en poder de terceras personas.

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Controversia: Si el tribunal de instancia tiene o no facultad para autorizar al interventor a examinar u obtener copias de los récords médicos que obran en poder de los distintos facultativos que trataron al peticionario.

Decisión del Tribunal Supremo: El Art. 402 del Código de Enjuiciamiento Civil, expresamente excluye el privilegio de este tipo de acción al disponer que "no será aplicable a una acción entre el médico o cirujano y su cliente, en la que se ventilare el tratamiento del enfermo por el médico o cirujano". La exclusión arranca del valor que representa para la administración de justicia la ventilación en juicio de todos los hechos materiales y pertinentes a la controversia. Son muy contados los casos en el que el privilegio de médico y paciente puede vindicar un interés superior a la dilucidación de la verdad en un proceso judicial.

Fundamentos legales: Son excepcionales los casos en que la confidencialidad de la comunicación es necesaria para estimular la relación franca entre médico y paciente. La realidad es que hoy en día las enfermedades y padecimientos físicos son tema frecuente de conversación en reuniones sociales entre amigos y...

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