García Oyola V. Junta, 1997, 142 D.P.R. 532

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas279-280

Page 279

Legitimación en Pleitos Contra el Estado.

Hechos: El 18 de agosto de 1993, la A.E.E. sometió a la Junta de Calidad Ambiental, conforme lo requiere el Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIAP) referente a la construcción proyectada de una planta para generar electricidad, mediante la quema de petróleo en el barrio Cambalache de Arecibo. El proyecto es parte del plan de contingencia de generación de la Autoridad.

El 24 de diciembre, junto con la Junta de Planificación, la J.C.A. emitió un aviso público para notificar la celebración de vistas públicas conjuntas sobre la ubicación, adquisición del terreno y discusión de la DIAP. Celebradas el 24 y 25 de enero de 1994, depusieron ciudadanos, legisladores, a través de sus representantes, y grupos ambientalistas. La J.C.A. recogió ponencias escritas.

El 4 de abril, el Sr. Jesús García Oyola y otros, solicitaron se dejaran sin efecto las vistas públicas celebradas, pues no se publicaron los dos avisos públicos requeridos por reglamento. En reunión del 14 de abril, la J.C.A. decidió celebrar una nueva vista el 22 de julio. No fue cuestionada.

Los deponentes señalaron que el predio donde ubicaría el proyecto es el humedal de agua dulce más grande de Puerto Rico. El predio ha sido propuesto para designación como Reserva Natural bajo el Programa de Manejo de la Zona Costanera; y, la presencia de varias especies en peligro de extinción. Debido a que el combustible sería entregado por mar, y luego conducido a la planta por una tubería y oleoducto, destacaron que el puerto tiene una profundidad de 21 pies y que una barcaza cargada con aceite tiene un calado de 19.75 pies. Por ello, sostuvieron que el proyecto requería un dragado regular, lo que podría afectar la vida marina e industria pesquera del área. Y, expusieron su preocupación sobre posibles derrames a causa del fuerte oleaje de la bahía.

En respuesta a las ponencias de la ciudadanía y señalamientos de la J.C.A., la Autoridad preparó y presentó un suplemento a la DIAP y solicitó que dicho documento, en unión con la DIAP, se considerara como la Declaración de Impacto Ambiental Final. Entregó además, un suplemento sobre el impacto sobre la calidad del aire, en que concluyó, que no será significativo a tenor con los estándares promulgados por la E.P.A.

El panel examinador ante el cual se celebró la vista sometió su informe a la J.C.A.; recomendó la aprobación del proyecto...

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