Hernández Torres V. Hendez Colon, 1992, 129 D.P.R. 824

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas429-433

Page 429

Capacidad Jurídica (Standing). Legitimación Activa.

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Hechos: El 16 de agosto de 1991, los Representantes Zaida Hernández Torres y Edison Misla Aldarondo por sí y como representantes a la Cámara y toda la delegación del P.N.P., representados por su portavoz, presentaron ante el Tribunal Superior una Petición de Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria contra el Gobernador de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y contra el Secretario de Hacienda.

Alegaron en su petición que la Resolución Conjunta Núm. 163 del 10 de agosto de 1991, que provee las asignaciones para los gastos ordinarios de las Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva del E.L.A. aprobada para el año fiscal 1991-1992 es “inconstitucional e ilegal” puesto que crea un presupuesto deficitario que viola el Art. VI, Sec. 7 de la Constitución de Puerto Rico. Señalaron que el desbalance presupuestario emanaba de una serie de “deudas millonarias por concepto de servicios” que tenían ciertas agencias gubernamentales y de una acreencia que tenía la A.E.E. contra el gobierno central por concepto del subsidio a sus abonados y por los programas de electrificación rural y del sistema de riego, esto a pesar de que no había sido incluida en el presupuesto partida alguna por concepto de esas deudas. Por razón de este desbalance solicitaron que el Tribunal Superior declarara inconstitucional la referida Resolución Conjunta, que emitiera un injunction permanente impidiendo el uso de los fondos asignados al amparo de dicha Resolución y que se prohibiera la práctica de no incluir en el presupuesto general los fondos para el pago de las deudas del gobierno central con sus distintas instrumentalidades. L o s demandados alegaron que la expedición del injuction estaba vedada por el Art. 678 del Código de Enjuiciamiento Civil. Adujeron, además, que la controversia traída ante la atención del Tribunal no era justiciable por estar presente una situación donde aplica la doctrina de cuestión política y porque los legisladores peticionarios carecían de legitimación activa para lograr su pretensión en el tribunal. Para sustentar su posición de que la ausencia de legitimación activa era patente, dejaron establecido en su moción que los promoventes no habían alegado y establecido un daño real, inmediato y preciso y que además no habían demostrado que alguna de sus prerrogativas o facultades en su función de legisladores había sido entorpecida o menoscabada.

Los demandantes se opusieron y refutaron las contenciones de los demandados en cuanto a la doctrina de justiciabilidad y los méritos de la controversia. Por considerar que no existía una controversia real de hechos y bajo la teoría de que les asistía la razón como cuestión de derecho, los Representantes Hernández Torres y Misla Aldarondo solicitaron que el tribunal dictara sentencia sumaria.

Un día antes del...

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