Ley Núm. 23 de 12 de Marzo de 2008 de Enmiendas de la Ley del Impuesto sobre el Cánon por Ocupación de Habitación

EventoLey
Fecha12 de Marzo de 2008

Ley Núm. 23 de 12

de marzo de 2008

(P. del S. 1980)

Para enmendar los Artículos 2, 24 y 31 de la Ley Número 272 de 9 de septiembre de 2003, conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer la porción del impuesto que será destinada a la Compañía de Parques Nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la promulgación de la Ley Número 272 de 9 de septiembre de 2003, conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado”, se transfirió del Departamento de Hacienda a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, las responsabilidades y obligaciones de imponer, fijar, determinar, tasar, recaudar, fiscalizar, distribuir, reglamentar, investigar y sancionar el Impuesto por ocupación de habitación, y además, el definir una nueva fórmula para la distribución de los recaudos por concepto del mismo. Mediante la aprobación de la precitada Ley, se reconoció que es la Compañía de Turismo quien más eficientemente puede asignar los dineros generados por el Impuesto.

A través de los años, el Impuesto ha probado ser una fuente de ingreso segura y estable. Representa a su vez, una de las principales fuentes de ingreso de la Compañía, permitiéndole así continuar con su rol ministerial de promover a Puerto Rico como el primer destino turístico del Caribe. Es incontrovertible que el canon por ocupación es el vehículo indicado para lograr que los ingresos devengados por la industria turística se reinviertan en el desarrollo de este importante segmento de nuestra economía.

El año 1961 marca la creación de la Compañía de Fomento Recreativo (CFR) como organismo responsable por la planificación, desarrollo y construcción de instalaciones recreativas y deportivas para el Pueblo de Puerto Rico. Con el fin de promover la inversión, emitir deuda pública y garantizar fuentes de repago, se estableció una distribución del impuesto de ocupación de hoteles y casas de hospedaje que era destinada a la CFR y se creó el Fondo para el Fomento Recreativo de Puerto Rico. Mediante este mecanismo, la CFR desarrolló la infraestructura recreativa y deportiva del Puerto Rico moderno. Además, planificó y construyó las facilidades de los principales balnearios del país, incluyendo los centros vacacionales públicos, dirigidos principalmente al cliente local de ingresos bajos y moderados, y estableció los cimientos que permitieron la creación de un Sistema de Parques Nacionales para la conservación, uso y disfrute de generaciones presentes y futuras.

Por otro lado, la Compañía de Parques Nacionales (CPN), sucesora de la antigua CFR, tiene a su cargo la protección, conservación y el uso de nuestros parques, playas, bosques, monumentos históricos y naturales, de tal forma que se preserven y mantengan en óptimo estado para el disfrute de las presentes y futuras generaciones. Es evidente que estos recursos representan, en gran medida, los atractivos turísticos que busca el visitante, tanto del exterior como interno. Para reforzar la industria del turismo y cumplir con la política pública del Estado Libre Asociado de crear parques adicionales a través de la Isla para el mejoramiento de nuestra calidad de vida, se hace necesario que la CPN cuente con los recursos económicos

que le permitan alcanzar tan importante tarea, que es parte integral de nuestro desarrollo turístico.

Para lograr lo anterior, se proponen enmiendas a la Ley Núm. 272, supra, de manera tal que la Compañía de Turismo redistribuya las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto sobre Habitación, allegando recursos a la CPN, a ser utilizados para mejoras permanentes en el Sistema de Parques Nacionales, así como para la construcción de nuevas instalaciones y para la adquisición de terrenos para el desarrollo de parques. Además, las...

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