In Re: Aida Luz Gerena Ramos, 2016 TSPR 165

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas240-241
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
240
consta en el RUA. El abogado deberá notificar cualquier cambio en su dirección,
teléfono, fax y correo electrónico. El incumplimiento de mantener actualizadas sus
direcciones en el RUA y/o cualquier información personal de contacto acarrean la
imposición de sanciones en su contra.
IN RE: AIDA LUZ GERENA RAMOS,
2016 TSPR 165 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 2007. El 16 de julio de 2015, la ODIN le envió a la
Lcda. Gerena Ramos una notificación, vía correo certificado con acuse de recibo,
señalando un incumplimiento en sus obligaciones: la abogada debía 54 índices de
actividad notarial mensual y los informes estadísticos de actividad notarial anual
desde el año 2011 hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. Se le
confirió un término de diez días para someter tales documentos.
La abogada reconoció su incumplimiento y explicó que no ejerció la abogacía
hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar como enfermera. Indicó que para
el 2014 tuvo complicaciones de salud y que actualmente se encuentra desempleada.
La ODIN le concedió 10 días para comparecer por escrito, rendir los informes
vencidos y encaminar su proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría.
La Lcda. Gerena Ramos incumplió con lo ordenado.
El 18 de febrero de 2016, la abogada radicó sus Informes de Actividad Notarial
Anual, mas no así los índices notariales correspondientes, ni el Informe
Estadístico de Actividad Notarial Anual del 2015.
El 18 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo le ordenó a la Lcda. Gerena
Ramos que compareciera en un término de 10 días para que mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida indefinidamente de la práctica de la notaría e
imponerle una sanción económica de $500.00 al amparo del Art. 62 de la Ley
Notarial. Ordenó la incautación preventiva e inmediata de su obra protocolar y
sello notarial. Esta Resolución se notificó a la abogada al correo electrónico que
consta en el RUA y personalmente a través de la Oficina de Alguaciles del
Tribunal. La licenciada no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de la
práctica de la abogacía y de la notaría a la Lcda. Gerena Ramos por desatender las
ordenes del Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone: “El abogado
debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. “Cuando los abogados no cumplen con las órdenes de este Tribunal
demuestran menosprecio hacia nuestra autoridad infringiendo así este Canon”. In
re: Martínez Romero, 2013, 188 D.P.R. 511. Ello se extiende sobre aquellas
entidades a las cuales el Tribunal ha delegado alguna tarea para velar por el
cumplimiento de los deberes propios del ejercicio de la profesión. Ello se
desprende del Canon 9.
La ODIN le ofreció varias oportunidades a la abogada para entregar los índices
notariales. Tras cumplir parcialmente con ese requerimiento y su deseo implícito

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