Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16,529
DTS2016 DTS 165
TSPR2016 TSPR 165
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aida Luz Gerena Ramos

2016 TSPR 165

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 165 (2016)

Número del Caso: TS-16,529

Fecha: 12 de julio de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesus

Conducta Profesional, suspensión inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría por desatender las ordenes de esta Curia.

La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.

Una vez más nos corresponde suspender a una abogada por desatender las órdenes de esta Curia. Continuamente hemos reiterado que ello conlleva sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Por desplegar este tipo de conducta, suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y de la notaría a la Lcda. Aida Luz Gerena Ramos.

I

La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007, y al ejercicio de la notaria, el 5 de octubre de ese mismo año. El 16 de julio de 2015, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) le envió a la licenciada Gerena Ramos una notificación, vía correo certificado con acuse de recibo, señalando un incumplimiento en sus obligaciones.1 Según esta misiva, la abogada debía cincuenta y cuatro (54) índices de actividad notarial mensual y los informes estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2011 hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. En consecuencia, se le confirió un término de diez (10) días para someter tales documentos.

En respuesta a la comunicación de la ODIN, la letrada remitió una carta el 16 de agosto de 2015 reconociendo su incumplimiento y explicando las razones que le impidieron cumplir con sus deberes.2 Sostuvo que no ejerció la abogacía hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar como enfermera. Indicó que para el 2014 tuvo complicaciones de salud y que actualmente se encuentra desempleada. En consideración a lo anterior y al interés implícito de cesar voluntariamente al ejercicio de la...

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