In Re: Amalia Hernández Biascoechea, 2016 TSPR 100

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas199-200
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
199
de la abogacía, a pesar de su incumplimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Toro López del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
Fundamentos legales: Los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua responden al deber ineludible de todo abogado del
País de “mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional...”. Para garantizar el cumplimiento con ese deber ético-profesional,
el Tribunal Supremo adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua, el
cual, salvo contadas excepciones, exige a todos los miembros activos admitidos
a la profesión legal la aprobación de 24 horas crédito en cursos de educación
jurídica. Además, el Reglamento contiene los procedimientos para certificar el
cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de incumplimiento.
IN RE: AMALIA HERNÁNDEZ BIASCOECHEA,
2016 TSPR 100 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional. Capacidad Mental: Regla
15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Amalia Hernández Biascoechea fue admitida a la profesión
de la abogacía en 2008. En su carrera profesional, ha sido objeto de múltiples
quejas con relación a su desempeño como abogada.
La Sra. Wanda I. Carrasquillo Rodríguez reclamó haber contratado a la Lcda.
Hernández Biascoechea para incoar un reclamo patronal de despido injusti-ficado;
sostiene que pagó a la abogada varios adelantos. De igual forma, señala que la
contrató para tramitar una apelación ante el seguro social. La quejosa sostuvo que
perdió toda comunicación con la Lcda. Hernández Biascoechea. Posteriormente,
la señora Carrasquillo Rodríguez solicitó desistir de la queja presentada tras
dialogar con la abogada y concederle una oportunidad para tramitar sus reclamos.
De otra parte, la Sra. Elisa N. Pérez Moral presentó una queja contra la Lcda.
Hernández Biascoechea; alegó que contrató a la abogada y le pagó honorarios para
unos trámites judiciales que no realizó y desatendió.
La Lcda. Hernández Biascoechea contestó la queja presentada y reconoció que
adeuda $4,700 a la quejosa. Asimismo, indicó que estaba recibiendo tratamientos
médicos en San José, Costa Rica. Particularizó que sufre de trastornos emocionales
y de salud física, sumamente complicados y peligrosos que conllevan atención
médica de un psiquiatra, Dr. Héctor R. Bird Baker. Los certificados médicos de la
abogada acreditan que las condiciones de salud impactan la habilidad de la
abogada para lidiar con las actividades de su profesión e incluso con las
actividades cotidianas.
La Procuradora General informa que, de la evaluación del expediente y de los
documentos judiciales recopilados durante la investigación realizada, la Lcda.
Hernández Biascoechea pudo incurrir en violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19,
20 y 23 de Ética Profesional. La Oficina de la Procuradora General recomendó
evaluar si esta se encuentra capacitada para ejercer la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del

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