Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2014-124, AB-2015-96
DTS2016 DTS 100
TSPR2016 TSPR 100
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016

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2016 DTS 100 IN RE: HERNANDEZ BIASCOECHEA 2016TSPR100


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Amalia Hernández Biascoechea

2016 TSPR 100

195 DPR ____

Número del Caso: AB-2014-124

AB-2015-96

Fecha: 2 de mayo de 2016

Abogado del Promovido: Lcdo. Antonio J. Bennazar Zequeira

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Z. Pacheco Alvarez

Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General

Conducta Profesional – Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía, hasta tanto pueda acreditar que se encuentra capacitada para ejercer su profesión nuevamente.

La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2016.

En virtud del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de la abogacía, estamos obligados a garantizar que quienes ejercen la profesión estén mentalmente aptos para realizar sus labores de forma competente y diligente.

Ante tal ineludible compromiso, no hemos vacilado en implantar medidas para garantizar el desempeño de los abogados y abogadas que comparecen ante nos.

Hoy atendemos la situación de una abogada que admite y acompaña evidencia médica acreditativa de que enfrenta una condición mental, la cual le impide el ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de la profesión, por lo que debemos tomar aquellas medidas de protección social mientras subsista esa incapacidad.

I

La Lcda. Amalia Hernández Biascoechea (licenciada Hernández Biascoechea) fue admitida a la profesión de la abogacía el 30 de junio de 2008. En su carrera profesional, ha sido objeto de múltiples quejas con relación a su desempeño como abogada. En todas éstas, se reclama la falta de atención y diligencia por parte de la letrada en el manejo de los casos, su falta de comunicación, y el cobro de honorarios, a pesar de no haber realizado las gestiones encomendadas.1

Asimismo, la licenciada Hernández Biascoechea justificó sus actuaciones por su estado físico y mental de salud. Veamos.

Queja AB-2014-124

En lo concerniente al proceso AB-2014-124, éste inició cuando la Sra. Wanda I.

Carrasquillo Rodríguez (señora Carrasquillo Rodríguez), reclamó haber contratado a la licenciada Hernández Biascoechea para incoar un reclamo patronal de despido injustificado. Para ello, la señora Carrasquillo Rodríguez sostiene que pagó a la letrada varios adelantos. De igual forma, señala que la contrató para tramitar una apelación ante el seguro social. Sin embargo, la quejosa sostuvo que perdió comunicación con la licenciada Hernández Biascoechea, quien no ejecutó la labor para la cual fue contratada.

Posteriormente, la señora Carrasquillo Rodríguez solicitó desistir de la queja presentada tras dialogar con la abogada y concederle una oportunidad para tramitar sus reclamos. En consecuencia, este Tribunal emitió Resolución el 20 de junio de 2014 ordenando el archivo del asunto.

No obstante, la señora Carrasquillo Rodríguez compareció nuevamente ante este Tribunal mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2015. En éste, nos informó que la licenciada Hernández Biascoechea nunca le notificó en torno a la Sentencia obtenida en el caso encomendado. De la misma, surge que luego de presentada su acción, las partes demandadas...

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