In Re: Ángel Figueroa Vivas, 2011 TSPR 103

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas551-552
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
551
contestar quejas presentadas en su contra.
Fundamentos legales: Procede la suspensión del ejercicio de la profesión
cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos del Tribunal
Supremo y se muestra indiferente a los apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. Todo abogado tiene la ineludible obligación de responder
diligentemente a los requerimientos del Tribunal Supremo, independientemente de
los méritos de la queja presentada en su contra. El Lcdo. Fidalgo Córdova ha
incumplido con los requerimientos del Tribunal en innumerables ocasiones, a pesar
de haber sido apercibido de que podría imponérsele sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.
IN RE: ÁNGEL FIGUEROA VIVAS,
2011 TSPR 103 (PER CURIAM)
Solicitud de Reinstalación Fundada en Rehabilitación.
Hechos: El Sr. Ángel Figueroa Vivas fue admitido al ejercicio de la abogacía
en1973. El 21 de febrero de 1991, el Tribunal lo separó permanentemente del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Los hechos que provocaron la sanción
disciplinaria tienen su génesis en los actos y omisiones del señor Figueroa Vivas
como director del NIE del Departamento de Justicia, en relación con los hechos
acontecidos en el Cerro Maravilla, al incurrir este en negligencia crasa que violaba
los Cánones 5, 15, 18, 35 y 38 de Ética Profesional. El señor Figueroa Vivas fue
sancionado por conducir una investigación de forma negligente; también por
intentar ocultar la verdad de los hechos del Cerro Maravilla.
La Procuradora General se opone a la reinstalación del señor Figueroa Vivas
a la profesión de la abogacía, debido a la actitud asumida por el peticionario a
través de los años, de negar responsabilidad por sus actuaciones. En la réplica al
Informe de la Procuradora, el peticionario cuestionó las que considera las
verdaderas razones que llevaron a la Procuradora General a no recomendar su
reinstalación. Finalmente, la Comisión de Reputación recomendó denegar la
solicitud de reinstalación porque la comunidad estaría en riesgo.
Decisión del Tribunal Supremo: Declara sin lugar una solicitud de reinstala-
ción al ejercicio de la abogacía presentada por Ángel Figueroa Vivas, al estimar
que este no había reconocido la gravedad de la conducta por la cual fue desaforado.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene el poder inherente y exclusivo
para admitir abogados a la práctica de la profesión. En virtud de ese poder
inherente, tiene también la facultad de reinstalar abogados que han sido
desaforados. Al analizar si procede una solicitud de reinstalación de un abogado
que ha sido desaforado, la cuestión a considerar no es si el peticionario ha sido
suficientemente castigado, sino si en el momento de la solicitud goza de tal
reputación que justifique permitirle de nuevo que ejerza la profesión. En otras
palabras, lo importante es la integridad moral del peticionario en la actualidad (al
momento de la solicitud).
Una persona que genuinamente se entiende inocente de unos hechos delictivos
que le fueron imputados en el pasado, no debe ser obligada a aceptar su
culpabilidad como condición sine qua non para su readmisión a la abogacía. El

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