In Re: Ángel López, 2016 TSPR 122

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas214-215
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
214
La ODIN compareció nuevamente ante el Tribunal Supremo para informar que
se le notificó al Lcdo. Maldonado Giuliani que existían deficiencias en su obra
protocolar. Se le concedió un término de 15 días para expresarse. El término
concedido venció, sin que el abogado compareciese. En la segunda notificación
enviada al abogado, la ODIN hizo constar su incumplimiento y le concedió un
término final e improrrogable de 15 días para cumplir con lo requerido. El abogado
incumplió con lo ordenado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado del ejercicio de la profesión debido a su reiterada inobservancia con las
órdenes del Tribunal Supremo, los requerimientos de la ODIN y su
incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
profesional del Derecho “debe observar para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el mayor respeto”. Este deber origina, a su vez,“una obligación
inexcusable de atender y responder pronta y rigurosamente nuestras órdenes y
requerimientos”. Esto cobra mayor rigor en el contexto de procedimientos
disciplinarios. El incumplimiento con el deber consagrado en el Canon 9 acarrea
la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo, la suspensión
indefinida del ejercicio de la profesión de la abogacía. Además de los Cánones de
Ética Profesional, el ejercicio de la notaría también está regulado por la Ley y el
Reglamento Notarial. Como custodio de la fe pública, recae en el notario la
obligación de ejercer la notaría con diligencia y gran celo profesional. El
incumplimiento con dicho esquema normativo “constituye una conducta
reprochable que expone al profesional del Derecho a acciones disciplinarias”.
Como parte de su función fiscalizadora, la ODIN se da a la tarea de señalarle
al notario su incumplimiento con las disposiciones de la Ley Notarial y el
Reglamento Notarial. todo notario tiene el deber de atender con diligencia los
señalamientos y de subsanar las faltas señaladas por la ODIN.Los abogados,
señala el Tribunal, deben responder diligentemente a los requerimientos de la
ODIN y del Procurador General, puesto que su inobservancia acarrea el mismo
efecto que cuando se desatiende una orden emitida por el Tribunal Supremo.
Conforme al Art. 12 de la Ley Notarial, es de superior importancia el dar cumpli-
miento a la presentación de Índices de actividad notarial mensual e Informes
estadísticos de actividad notarial anual. También, constituye un requisito funda-
mental para ejercer la práctica de la notaría el tener vigente una Fianza Notarial.
IN RE: ÁNGEL D. LÓPEZ-LÓPEZ Y OTROS,
2016 TSPR 122 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos del PEJC.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a
varios miembros de la profesión legal (Ángel D. López López, José E. Arrarás Mir,
Agnes D. Martínez Colón, Juan Capestany Rodríguez (fallecido) por su reiterado
incumplimiento con los requerimientos del PEJC
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo se ha expresado en torno a la
importancia de cumplir diligentemente con los requisitos de educación jurídica

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