Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 2016 - 195 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-10,354, TS-6,242, TS-13,539, TS-4,065
DTS2016 DTS 122
TSPR2016 TSPR 122
DPR195 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

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2016 DTS 122 IN RE: LOPEZ LOPEZ Y OTROS 2016TSPR122


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ángel D. López López

José

E. Arrarás Mir

Agnes D. Martínez Colón

Juan Capestany Rodríguez

2016 TSPR 122

195 DPR ___ (2016)

195 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 122 (2016)

Número del Caso: TS-10,354

TS-6,242

TS-13,539

TS-4,065

Fecha: 28 de abril de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional – suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

TS-10,354

La suspensión será efectiva el 23 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-6,242

La suspensión será efectiva el 11 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogado de su suspensión inmediata

TS-13,539

La suspensión será efectiva el 6 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-4,065

Con posterioridad a emitir y notificar la opinión y sentencia, el Tribunal advino en conocimiento de que el Lcdo. Juan Capestany Rodríguez había fallecido.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016

Nuevamente, nos compete ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

A. TS-10354

El Lcdo. Ángel D. López López fue admitido al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993 y al ejercicio de la notaría el 3 de marzo de 1993. El 6 de noviembre de 2015, la entonces Directora del PEJC, la Hon.Geisa M. Marrero Martínez (Directora), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, detalló los esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el cumplimiento del licenciado López López con los requisitos que dispone el Reglamento de Educación Jurídica Continua durante el periodo del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2011. La Directora relató que, en aras de asegurar el cumplimiento del licenciado López López, el PEJC le envió a éste las notificaciones y citaciones correspondientes y le concedió varias oportunidades para cumplir tardíamente con los requisitos y pagar la multa correspondiente.1

Según se relata en el Informe sobre incumplimiento, el licenciado López López recibió una citación para una vista informal a celebrarse el 30 de mayo de 2014. El licenciado compareció a la vista por escrito, expresando que, por razón de dificultades económicas y problemas de salud de su cónyuge, se le había hecho imposible cumplir con los requisitos del PEJC. Además, indicó que se encontraba en Estados Unidos en busca de tratamiento médico adecuado para su esposa. Por último, informó que estaba interesado en cumplir con los requisitos del PEJC.

Así las cosas, el PEJC le concedió un término final de treinta (30) días para subsanar las deficiencias del periodo de incumplimiento. Asimismo, se le advirtió que incumplir con la prórroga concedida conllevaría que su caso fuese referido a este Tribunal.2

De otra parte, y dado que la dirección del licenciado López López había cambiado, se le enviaron los documentos para tramitar tal cambio y cumplir con lo dispuesto en la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo. 4 L.P.R.A.

Ap. XX1-B, R. 9 (j). Posteriormente, el caso del licenciado López López fue referido a la Junta de Educación Jurídica Continua y, luego de que ésta le concediera una última oportunidad para cumplir, su caso fue referido a este Tribunal.

Evaluado el Informe sobre incumplimiento presentado, el 30 de noviembre de 2015, emitimos una resolución mediante la cual le concedimos al licenciado López López un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Al día de hoy, el licenciado López López no ha comparecido.

B. TS-6242

El Lcdo. José E. Arrarás Mir fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al ejercicio de la notaría el 25 de mayo de 1979.3 El 1 de octubre de 2015, la ex Directora del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua para el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2009. En éste, se informó que, el 7de octubre de 2009, se le envió al licenciado Arrarás Mir un Aviso de incumplimiento mediante el cual se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los cursos de educación jurídica continua y pagar la multa por cumplimiento tardío. El licenciado Arrarás Mir incumplió con tal término y no pagó la multa.

El 13 de octubre de 2011, el PEJC envió al licenciado Arrarás Mir una citación para una vista informal, a la cual éste compareció. En ésta, sostuvo que había incumplido con los requisitos de educación jurídica puesto que fungía como Comisionado de Deporte de la Liga Interuniversitaria por los pasados diez (10) años. Adujo, también, que desde el año 2007, no había comparecido ante tribunales ni tenido clientes. No obstante, informó que se había desempeñado como asesor legislativo a partir de 2009.

Finalmente, solicitó un término para cumplir con los requerimientos del PEJC, para lo cual se le otorgó un término de setenta (70) días en la vista informal.

En vista de que el licenciado Arrarás Mir incumplió con el término que le fue concedido, el 25 de abril de 2013, el PEJC le concedió un término adicional de treinta (30) días. Asimismo, le otorgó un término de sesenta (60) días...

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