In Re: Ángel E. Rosa Rosa, 2011 TSPR 208

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas605-607
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
605
mientos del Tribunal en el trámite de una queja. La abogada ha actuado de forma
censurable al no ser responsiva a los requerimientos que le ha hecho el Tribunal.
Fundamentos legales: Todos los abogados tienen que responder con premura
y por escrito a los requerimientos relacionados a quejas por conducta profesional
que le hagan la OPG y el Tribunal Supremo. Hacer lo contrario puede conllevar
severas sanciones disciplinarias. No atender las órdenes judiciales es un serio
agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
IN RE: ROSANA RODRÍGUEZ SALAS,
181 DPR 579, 2011 TSPR 72 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Sr. Carlos A. Charles Gómez presentó una queja contra la Lcda.
Rosana Rodríguez Salas. Entendía que esta había incumplido con el contrato de
servicios profesionales suscrito entre ellos, y reclamó la devolución de un dinero
alegadamente entregado por adelantado en concepto de honorarios. La Lcda.
Rosana Rodríguez Salas recibió la notificación con relación a la queja presentada.
El Tribunal le concedió a la abogada un término adicional de 10 días mediante una
segunda notificación, la cual fue devuelta por el correo.
El Tribunal le concedió un término final de 10 días, contados a partir de la
notificación de dicha Resolución. La Lcda. Rodríguez Salas no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Rosana Rodríguez Salas, por haber ignorado los requerimientos del
Tribunal en relación con una queja.
Fundamentos legales: Todos los abogados tienen que responder con premura
y por escrito a los requerimientos del Tribunal Supremo relacionados con quejas
por conducta profesional. Hacer lo contrario puede conllevar severas sanciones
disciplinarias.
IN RE: ÁNGEL E. ROSA ROSA,
2011 TSPR 208 (PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia. Cánones 9, 12 y 18 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Ángel E. Rosa Rosa fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1961. La presente controversia se relaciona con su desempeño profesional
durante el trámite del caso Francisco Rivera Padró y otros v. Ángel Morales
Serrano y otros. El Sr. Francisco Rivera Padró contrató al Lcdo. Ángel E. Rosa
Rosa en el 1999 para que presentara, en representación suya, una demanda de
cobro de dinero. Durante la vista en la cual se sometió la prueba, el Juez que
presidió los procesos ordenó al Lcdo. Rosa Rosa que sometiera un proyecto de
sentencia. El Lcdo. Rosa Rosa no presentó el mencionado proyecto de sentencia.
Rivera Padró presentó una queja contra el abogado.
El Lcdo. Rosa Rosa arguyó que durante todo el proceso judicial actuó
diligentemente y que “en unos días” prepararía el proyecto de sentencia.
La querella se presentó el 15 de enero de 2009 e imputó dos cargos por violación

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