In Re: Benjamín Guzmán Guzmán, 2011 TSPR 53

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas564-566
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
564
IN RE: BENJAMÍN GUZMÁN GUZMÁN,
2011 TSPR 53 (PER CURIAM))
Cánones 9, 17, 18 y 26 de Ética Profesional. Fianza Notarial. Regla 14 (h) del
Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Benjamín Guzmán Guzmán fue admitido al ejercicio de la
abogacía y la notaría en Puerto Rico. El abogado fungió como representante legal
del Sr. Jorge Luis Ríos Rosari, sobre una petición de Hábeas Corpus, cuya
Sentencia dio origen al procedimiento disciplinario presente. Entendió el foro
primario que el Lcdo. Guzmán Guzmán faltó a los Cánones del Código de Ética
Profesional cuando hizo alegaciones falsas, a base de lo que le informó su cliente,
en una petición de Hábeas Corpus.
El Procurador General concluyó que los hechos expuestos apuntaban a una
posible violación de los Cánones 9, 17, 18 y 26. El Procurador General presentó
la querella, según lo dispuesto en la Regla 14(e) del Reglamento del Tribunal
Supremo.
La Comisionada concluyó que el Lcdo. Guzmán Guzmán preparó, presentó y
fundamentó un recurso de Hábeas Corpus en el cual expuso alegaciones
inconsistentes con la verdad. Según dispone la Regla 14 (h) del Reglamento del
Tribunal Supremo, le corresponde al Comisionado Especial designado celebrar una
vista para recibir la prueba y rendir un informe con sus conclusiones de Derecho.
Al desempeñar una función similar al juzgador de instancia, el Comisionado
Especial se encuentra en mejor posición para aquilatar la prueba testifical y
adjudicar credibilidad, por lo que sus determinaciones fácticas merecen la mayor
deferencia por parte del Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgicamente al Lcdo. Benjamín
Guzmán Guzmán, por haber violado los Cánones 9, 17, 18 y 26 de Ética
Profesional.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional contiene los principios
éticos que rigen la profesión de la abogacía en Puerto Rico. El propósito de los
Cánones de Ética es promover en los abogados un desempeño personal y
profesional que vaya acorde con los más altos principios de conducta decorosa.
El Canon 9 exige que “todo abogado debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Dicho canon establece, además,
que los abogados tienen la obligación de “desalentar y evitar ataques injustificados
o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en la administración
de la justicia en los tribunales”.
El Canon 17 indica que la comparecencia de un abogado ante un tribunal debe
equivaler a “una afirmación de su honor de que en su opinión el caso de su cliente
es uno digno de la sanción judicial”. El Canon 17 establece que cuando un abogado
firma una alegación en un caso, significa que este ha leído la alegación y “de
acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, está bien fundada”.
Cónsono con lo anterior, un abogado que radica una demanda o una petición al
Tribunal sin tener toda la información necesaria para poder determinar si existe,
o no, una causa de acción, ciertamente falla en actuar con la máxima diligencia que
impone el Código de Ética Profesional.

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