In Re: Betancourt Medina, 2011 TSPR 197

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas547-548
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
547
requerimientos e ignoran los apercibimientos de sanciones disciplinarias. No
obstante, el Tribunal Supremo se enfrenta constantemente enfrentamos a un
sinnúmero de abogados que incumplen las órdenes del Tribunal y de los
organismos a los cuales se les ha encomendado la tarea de investigar posibles
violaciones a las normas que rigen la profesión.
En este caso, la obra notarial fue incautada en el 2005 y a pesar de que las
deficiencias son de fácil subsanación, han transcurrido más de 5 años y aún la obra
notarial permanece sin corregir. El 9 de febrero de 2011, la Oficina del Alguacil
del Tribunal notificó personalmente al Lcdo. Arroyo Rivera la resolución del
Tribunal, en la cual le impuso la sanción de $500 por su reiterado incumplimiento
con la ODIN y le ordenó que subsanara de inmediato las deficiencias de su obra
notarial. Le fue concedida una prórroga de 5 días para cumplir con la resolución,
la misma venció y nada ha pasado.
IN RE: RAFAEL A. ASENCIO MÁRQUEZ,
2011 TSPR 190 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El Lcdo. Asencio Márquez fue admitido al ejercicio de la abogacía y
de la notaría en 1998. El 26 de agosto de 2009, el abogado fue suspendido del
ejercicio de la abogacía y la notaría por no satisfacer su deuda por concepto de
fianza notarial. El Tribunal lo reinstaló al ejercicio de la abogacía. Véase, In re:
Asencio Márquez, 177 DPR 60 (2009).
La ODIN presentó su Informe sobre estado de obra incautada indicando un
sinnúmero de deficiencias en la obra notarial del abogado. Mediante resolución,
el Tribunal Supremo ordenó al abogado corregir las deficiencias informadas. El
abogado solicitó prórrogas para cumplir con lo ordenado y no lo hizo.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Asencio Márquez, por razón de haber ignorado requerimientos del
Tribunal Supremo en relación con corregir deficiencias en su obra notarial.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional requiere que todo
abogado observe una conducta de respeto y diligencia hacia los tribunales. Es la
obligación de todo abogado responder diligente y oportunamente a los reque-
rimientos y órdenes del Tribunal Supremo, particularmente aquellos relacionados
con los procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional.
El incumplimiento por un abogado con las órdenes del Tribunal Supremo y la
indiferencia a los apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituyen causas
suficientes para la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión.
IN RE: BETANCOURT MEDINA,
2011 TSPR 197 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional. Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. RUA.
Hechos: El 1 de marzo de 2011, el señor William Umpierre Cruz presentó la

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