In Re: Carlos J. Nazario Díaz, 2016 TSPR 111

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas207-210
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
207
IN RE: CARLOS J. NAZARIO DÍAZ,
2016 TSPR 111 (PER CURIAM)
Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional
Hechos: Ante el Tribunal Supremo se presentó una querella contra el Lcdo.
Carlos J. Nazario Díaz, a quien se le imputó infringir los Cánones 12, 18, 19, 20
y 38 del Código de Ética Profesional, al no observar la debida diligencia en la
representación de su cliente.
En el 2011, Caguas Lumber Yard, Inc., representada por su presidente, el Sr.
Gildo Massó Aponte, le arrendó un solar a la Segunda Iglesia Bautista de Ponce,
Inc., representada por su pastor, el Sr. Fernando López Torres. La vigencia del
contrato era por un término de 36 y disponía que Caguas Lumber podría dar por
terminado el contrato sin penalidad alguna en caso de que el solar se vendiera a un
tercero, siempre y cuando le notificara a la Iglesia los detalles de la transacción. El
contrato también establecía un derecho de tanteo a favor de la Iglesia en caso de
que se vendiera el solar. La Iglesia debía igualar la oferta y presentar evidencia de
su capacidad de financiamiento dentro de un término especificado. De cumplirse
ese requisito, Caguas Lumber estaría obligada a venderle la propiedad a la Iglesia.
Luego de un mes de que se perfeccionara el contrato, el señor Massó Aponte le
notificó al pastor López Torres que había recibido una oferta de compra, por lo que
comenzaba a discurrir el término para ejercer el derecho de tanteo sobre el solar
o desalojar la propiedad. El Lcdo. Nazario Díaz asesoró a la Iglesia en relación a
las gestiones para ejercer ese derecho de tanteo.
Debido a que la Iglesia no obtuvo el financiamiento en el plazo estipulado, el
señor Massó Aponte dio por terminado el contrato con esa institución. A su vez,
el Lcdo. Nazario Díaz, en representación de la Iglesia, procedió según había
adelantado y presentó una solicitud de interdicto preliminar y permanente contra
Caguas Lumber ante el TPI. El TPI desestimó la demanda. Por segunda vez, el TPI
desestimó la demanda.
El Lcdo. Nazario Díaz presentó una petición de interdicto enmendada y, tras
advenir en conocimiento de la segunda sentencia de desestimación, presentó una
moción de reconsideración en el primer caso. El TPI denegó la moción de
reconsideración. Sin embargo, surge del informe de la Comisionada Especial que
el Lcdo. Nazario Díaz no le notificó ese incidente a la Iglesia. Caguas Lumber
solicitó que se impusiera el pago de costas en el caso, por lo que el foro primario
le concedió a la Iglesia un término de veinte días para expresarse al respecto. La
Iglesia no compareció, el TPI concedió según solicitado.
Caguas Lumber presentó una demanda de desahucio sumario contra la
Iglesia. El día de la vista, el pastor López Torres acudió al tribunal y no encontró
al abogado en sala. El pastor López Torres se comunicó en repetidas ocasiones con
el Lcdo. Nazario Díaz. Luego de varias posposiciones y de esperar toda la mañana,
el tribunal celebró la vista de desahucio sin la comparecencia del Lcdo. Nazario
Díaz. El pastor López Torres se enteró por primera vez durante esta vista que la
moción de reconsideración que presentó el Lcdo. Nazario Díaz en el primer caso
sobre interdicto había sido denegada. Ante el fallo adverso, el Lcdo. Nazario Díaz
presentó una moción de reconsideración en el procedimiento de desahucio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR