In Re: Carlos A. Vilches López, 2016 TSPR 208

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas260-261
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
260
de la Regla 15(e) del Reglamento del Tribunal Supremo. La negativa del abogado
a someterse a las evaluaciones psiquiátricas constituye indicio suficiente y prueba
prima facie de que padece un trastorno mental que le impide ejercer la práctica de
la abogacía. El abogado tuvo la oportunidad de evitar que operara la presunción
prima facie que establece la Regla 15(e) del Reglamento del Tribunal Supremo.
IN RE: CARLOS A. VILCHES LÓPEZ,
2016 TSPR 208 (PER CURIAM)
Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Carlos A. Vilches López fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notará en 1978. El 27 de febrero de 2014, la Procuradora General
presentó una Querella sobre conducta profesional contra el abogado en la que se
le imputan violaciones a los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional, por
desatender el caso de una cliente, el cual fue desestimado sin perjuicio.
La Comisionada Especial –Hon. Ygrí Rivera de Martínez– rindió su Informe
de donde surge: Que la Sra. Angelita Rivera Troche contrató los servicios del
Lcdo. Carlos A. Vilches López para que la representara en un caso de liquidación
de herencia. No se firmó contrato de servicios profesionales por escrito. La Sra.
Angelita Rivera Troche hizo un pago inicial de $1,500.00 para honorarios de
abogado el 27 de agosto de 2010 y un segundo pago de $402.00 el 11 de febrero
de 2011 para cubrir gastos al Lcdo. Vilches López.
El 8 de octubre de 2010, la señora Rivera Troche tuvo la primera cita con el
Lcdo. Vilches López en la que esta le habló del caso. Las futuras reuniones
pautadas fueron canceladas por problemas de salud del abogado.
El 7 de diciembre de 2010, el Lcdo. Vilches López radicó demanda sobre
Liquidación y Partición de Caudal Relicto. El 28 de octubre 2011, notificada el 14
de noviembre de 2011, el Tribunal emitió Resolución en la que se da por enterado
de la moción presentada el 21 de septiembre de 2011 e informó que el caso había
sido desestimado sin perjuicio por falta de emplazamiento.
El 7 de octubre de 2011, el TPI ordena el archivo bajo la Regla4.3 (c) de Proc.
Civil. La señora Rivera Troche se enteró el 4 de abril de 2012 que el caso había
sido desestimado sin perjuicio por falta del diligenciamiento del emplazamiento
por edicto. A pesar de la condición de salud que aquejaba al Lcdo. Vilches López,
este no presentó moción de renuncia de representación legal.
El Lcdo. Vilches López, el 21 de septiembre de 2013, le devolvió a la señora
Rivera Troche $1,902.00 que esta pagó en honorarios de abogado.
La Comisionada Especial concluyó que el Lcdo. Vilches López incurrió en
conducta en violación de los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional;
recomendó que el Tribunal considere la enfermedad del querellado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por cuatro meses de la abogacía y
notaría al abogado Carlos A. Vilches López por desatender el caso de una cliente,
el cual fue posteriormente desestimado sin perjuicio.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que guían la práctica de los miembros de la profesión legal,
con el objetivo de promover los más altos principios éticos para beneficio del

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