Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2014-3, (TS-5979)
DTS2016 DTS 208
TSPR2016 TSPR 208
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos A. Vilches López

2016 TSPR 208

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 208 (2016)

Número del Caso: CP-2014-3

(TS-5979)

Fecha: 23 de septiembre de 2016

Abogado del Querellado: Lcdo. Rubén Guzmán Torres

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Conducta Profesional –

Se suspende por cuatro meses de la abogacía y notaria por desatender el caso de una cliente, el cual fue posteriormente desestimado sin perjuicio.

La suspensión será efectiva el 8 de septiembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

I

El Lcdo. Carlos A. Vilches López (licenciado Vilches López) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y prestó juramento como notario el 22 de noviembre de 1978.

El 27 de febrero de 2014, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra el letrado en la que se le imputan violaciones a los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Esto por desatender el caso de una cliente, el cual fue posteriormente desestimado sin perjuicio. Por ello, nombramos Comisionada Especial a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez, quien en cumplimiento de sus funciones y tras los trámites de rigor rindió su Informe el 5 de mayo de 2016. Del Informe de la Comisionada Especial surgen las determinaciones de hecho siguientes:

  1. La Sra.

    Angelita Rivera Troche contrató los servicios del Lcdo. Carlos A. Vilches López para que la representara en un caso de liquidación de herencia.

  2. No se firmó contrato de servicios profesionales por escrito.

  3. La Sra.

    Angelita Rivera Troche hizo un pago inicial de $1,500.00 para honorarios de abogado el 27 de agosto de 2010 y un segundo pago de $402.00 el 11 de febrero de 2011 para cubrir gastos al licenciado Vilches López.

  4. El 8 de octubre de 2010 la señora Rivera Troche tuvo la primera cita con el licenciado Vilches López en la que ésta le habló del caso.

  5. Las reuniones pautadas para 20,22,25 de octubre de 2010 y 18 de noviembre del 2010 fueron canceladas porque el abogado tenía problemas de salud.

  6. El 7 de diciembre de 2010 el licenciado Vilches López radicó demanda en el caso Angelita Rivera Troche, et al. v. Alfredo Rivera Sánchez, civil número ISCI-2010-101867, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez sobre Liquidación y Partición de Caudal Relicto.

  7. Hechos que surgen del trámite procesal del expediente estipulado Angelita Rivera Troche et al. v. Alfredo Rivera Sánchez, civil número ISCI-2010-101867.

    1. El 25 de febrero de 2011 el Lcdo. Vilches López radicó Solicitud de Emplazamiento por Edicto.

    2. El 14 de marzo de 2011 notificada el 18 de marzo siguiente, el tribunal emitió Orden declarando “con lugar” la solicitud de emplazar por edicto.

    3. El 6 de mayo de 2011, el Lcdo. Vilches López radicó moción informando cambio de su dirección postal y teléfonos.

    4. El 21 de septiembre de 2011 el Lcdo. Vilches López radicó Moción Informativa en la que expresó que en los últimos meses su salud se había visto seriamente deteriorada y solicitó vista de autorización judicial.

    5. El 28 de octubre 2011, notificada el 14 de noviembre de 2011, el Tribunal emitió Resolución en la que se da por enterado de la moción presentada el 21 de septiembre de 2011 e informó que el caso había sido desestimado sin perjuicio por falta de emplazamiento.

  8. El 7 de octubre de 2011, notificada el 20 de octubre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez dictó Sentencia en la que expresa que, examinado el expediente y transcurrido el tiempo en exceso del término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, vigentes en cuanto a las diligencias para el emplazamiento, ordena el archivo bajo la Regla4.3 (c) de las de...

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