In Re: Carlos W. Pérez Menéndez, 2015 TSPR 174

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas157-158
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
157
Fundamentos legales: La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo de
2011, establece que todo abogado tiene la obligación de mantener actualizados los
datos e información que constan en el RUA. Es importante que todo abogado y
abogada tenga presente que debe notificar a la Secretaría del Tribunal Supremo
cualquier cambio en los números de teléfono de oficina y personales, el número de
fax, dirección postal personal y de oficina, dirección física de oficina y de residen-
cia, localización de la oficina notarial (si la tiene), la dirección seleccionada por el
abogado o la abogada para recibir las notificaciones y su dirección electrónica.
Las exigencias mencionadas, de acuerdo con el Tribunal Supremo, cobran
vigencia debido a la naturaleza de la profesión de la abogacía y la confianza
pública depositada en quienes la ejercen. Además, el cumplimiento por parte de los
abogados y abogadas con la Regla 9(j) permite al Tribunal ejercer eficazmente la
responsabilidad de velar que los abogados ejecuten de manera ética sus
compromisos profesionales. Incumplir con el deber de notificar la información de
contacto es causa suficiente para decretar la separación indefinida del ejercicio de
la profesión. El Lcdo. Suárez Robles no ha cumplido con el deber que le impone
la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. Los intentos de notificarle las
comunicaciones cursadas por la Directora del PEJC fueron infructuosos. El hecho
de que este no haya actualizado su información de contacto ha provocado
dilaciones innecesarias en este procedimiento.
IN RE: CARLOS W. PÉREZ MENÉNDEZ,
2015 TSPR 174 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Carlos W. Pérez Menéndez fue admitido a la práctica de la
abogacía en 1999. En el 2011 le fue cursado un aviso de incumplimiento con
respecto a los requerimientos del PEJC para el periodo comprendido desde el 1 de
junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011. Luego de que se celebrara una vista
informal ante un Oficial Examinador, en agosto de 2014 la Directora del Programa
le concedió al abogado un término de 30 días para que cumpliera con los requisitos
pertinentes y pagara la cuota correspondiente al cumplimiento tardío. De lo
contrario, el asunto sería referido al Tribunal Supremo.
El abogado incumplió. La Directora del PEJC compareció ante el Tribunal
Supremo y presentó un informe notificando que el Lcdo. Pérez Menéndez había
incumplido los requisitos de dicho programa desde el 2009. El Tribunal le
concedió un término de 20 días para que el abogado compareciera y mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por no cumplir
con los requisitos del PEJC El abogado no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de
la abogacía al Lcdo. Pérez Menéndez, por no cumplir con los requerimientos del
Tribunal Supremo y por incumplir con los requisitos del PEJC
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la obligación de observar riguro-
samente los requerimientos del Tribunal Supremo. Este deber es aún más patente
durante los procesos disciplinarios. El incumplimiento con esa obligación es
altamente reprochable y puede acarrear la imposición de sanciones disciplinarias

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