Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,855
DTS2015 DTS 174
TSPR2015 TSPR 174
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos W. Pérez Menéndez

2015 TSPR 174

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 174 (2015)

Número del Caso: TS-12,855

Fecha: 2 de diciembre de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

Geisa M. Marrero Martínez

Directora

Conducta Profesional, Suspensión inmediata por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal y por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)

La suspensión será efectiva el 29 de diciembre de 2015 fecha en que se le notificó al abogado por correo regular de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Nuevamente nos vemos en la obligación de sancionar a un abogado por no cumplir con los requerimientos de este Tribunal y por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Los hechos que nos motivan a ello son simples y se describen a continuación.

I

El 13 de julio de 1999 admitimos a la práctica de la abogacía al Lcdo. Carlos W. Pérez Menéndez. Según consta en el expediente, en el 2011 le fue cursado un aviso de incumplimiento con respecto a los requerimientos del PEJC para el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011. Luego de que se celebrara una vista informal ante un Oficial Examinador, en agosto de 2014 la Directora del Programa le concedió al licenciado Pérez Menéndez un término de 30 días para que cumpliera con los requisitos pertinentes y pagara la cuota correspondiente al cumplimiento tardío. De lo contrario, el asunto sería referido a este Tribunal Supremo.

Debido a su incumplimiento, el 13 de mayo de 2015 compareció ante nosotros la Directora del PEJC y nos presentó un informe notificándonos que el mencionado letrado había incumplido los requisitos de dicho programa desde el 2009. Atendido el mismo, emitimos una Resolución el 21 de julio de 2015 concediéndole un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por no cumplir con los requisitos del PEJC. Dicha Resolución se le notificó el 3 de agosto de 2015...

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