In Re: Damián F. Planas Merced, 2016 TSPR 168

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas241-242
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
241
de no practicar la notaría, la ODIN le concedió un término para que presentara su
solicitud de cesación formal, antes de referir sus incumplimientos al Tribunal
Supremo para la correspondiente acción disciplinaria. A pesar de la oportunidad
de resolver este asunto administrativamente, la abogada no compareció ante la
ODIN, ni ante el Tribunal Supremo.
IN RE: DAMIÁN F. PLANAS MERCED,
2016 TSPR 168 (PER CURIAM)
Canon 28 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Damián F. Planas Merced fue admitido al ejercicio de la
abogacía y a la Notaría en 1995. El Tribunal aclara que el Lcdo. Planas Merced
ha sido disciplinado en el pasado. El 23 de noviembre de 2010, el Tribunal
determinó que el abogado sostuvo una comunicación ex parte contraria al Canon
28 de Ética Profesional. In re: Planas Merced, 2010, 180 D.P.R. 179. Por ser la
primera falta, el Tribunal limitó la sanción a suspenderlo de la práctica de la
profesión por un término de 3 meses. Se ordenó la incautación de la obra y sello
notarial para que se le entregase al Director de la ODIN El 11 de marzo de 2011
el Tribunal autorizó su reinstalación únicamente al ejercicio de la abogacía. In re
Planas Merced I, 2011,181 D.P.R. 1014. El 29 de marzo de 2011, el Tribunal
readmitió al Lcdo. Planas Merced al ejercicio de la Notaría. In re Planas Merced
II, 2011,181 D.P.R. 1014.
El 7 de febrero de 2014, el Sr. Wilfredo Ortiz Maldonado, quien se encuentra
cumpliendo una pena de reclusión junto con su hermano David, presentó una
Queja contra el Lcdo. Planas Merced alegando, inter alia, que su madre contrató
al licenciado para que asumiera la representación legal de ambos hermanos y le
pagó la cantidad de $5,000.00. Sin embargo, el Lcdo. Planas Merced solicitó
permiso al TA para representarlos de manera Pro Bono.
El 1 de julio de 2014, el Lcdo. Planas Merced respondió a la Queja rechazando
todas las alegaciones. El 24 de octubre de 2014, el abogado sometió una solicitud
de cambio a status de abogado inactivo en el RUA, arguyendo que está impedido
de ejercer la profesión porque padece de cierta condición de salud mental.
La Procuradora General expuso que existía prueba clara, robusta y convincente
para iniciar un procedimiento disciplinario a tenor de la Regla 14 del Reglamento
del Tribunal Supremo.
El 8 de abril de 2015, la Secretaria del Tribunal le concedió al abogado un
término de 20 días para expresarse sobre el Informe presentado por la Oficina de
la Procuradora General. El licenciado no contestó. El 19 de junio de 2015, el
Tribunal Supremo atendió los escritos de la parte querellante, el Informe de la
Procuradora General y la solicitud de cambio de status a abogado inactivo, y emitió
una Resolución mediante la cual se le concedieron 30 días al Lcdo. Planas Merced
para que solicitara cesación a la Notaría. Se condicionó tal proceder a que si el
Lcdo. Planas Merced solicitase reinstalación al ejercicio de la profesión legal, se
reactivaría la Queja, se tendría que someter al procedimiento especial bajo la Regla
15(c) y, además, tendría que ponerse al día con el PEJC.
El 17 de septiembre de 2015, el Director de la ODIN acreditó el incumpli-

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