In Re: Elba N. Villalba Ojeda, 2015 TSPR 143

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas145-148
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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comparecientes de apellidos Rosa Matos, y los cuales están representados en esta
por su hermana Jelitza Rosa Matos no comparecen ni suscriben esta, entiéndase
aclarada esta escritura a ese solo efecto, repito la fe”.
La nota adolece de múltiples defectos. El Lcdo. Toro González aceptó que en
marzo de 2007 ya la escritura estaba firmada por los otorgantes y solo faltaban los
miembros de la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz. Sin embargo, explicó que no
pudieron esperar más por las firmas y en abril cerró la escritura aclarando la falta
de comparecencia. El problema es que, estando la escritura firmada por el resto de
la Sucesión Rosa-Cruz, añadió la nota aclaratoria entre la última línea del
instrumento y la primera firma, sin que esta fuera aprobada y salvada por los
otorgantes según requiere el Art. 32 de la Ley Notarial.
En cualquier caso, el Lcdo. Toro González tenía que añadir la nota después de
la firma de los otorgantes, estos declarar expresamente que aceptaban la adición,
firmar nuevamente y el notario repetir la fe notarial y firmar. En vista de que
añadió la nota en un espacio en blanco entre la última línea del instrumento y la
primera firma, la aclaración realizada mediante nota se tiene por no puesta.
El querellado no podía utilizar dicha nota para salvar la incomparecencia de
varios herederos al acto de otorgamiento de una escritura de reconocimiento de
titularidad sobre una propiedad que al momento formaba parte del caudal
hereditario. Estos eran partes indispensables al tener un interés propietario sobre
la edificación alegadamente donada, lo cual afecta la validez y eficacia de la
escritura. Máxime cuando la Comisionada Especial señaló en su Informe que no
surge algún otro documento, privado o suscrito ante un notario, que establezca
dicha donación. Lo que procedía era que el Lcdo. Toro González otorgara una
nueva escritura donde comparecieran todos los herederos.
A pesar de que el Lcdo. Toro González alegó durante el procedimiento que la
eficacia y validez del instrumento era únicamente para conseguir el permiso del
Departamento de Recursos Naturales, eso no lo exime de asegurarse que al
impartir su fe pública lo hiciera sobre un documento eficaz y acorde con las
formalidades requeridas por la ley. La explicación del Lcdo. Toro González con
respecto a cómo manejó las firmas de los otorgantes también denota que, de haber
conseguido las firmas según se lo proponía, hubiese infringido el Art. 28 de la Ley
Notarial debido a que tenía que recibir personalmente la firma de la señora Jelitza
o la de todos los demás herederos dentro del mismo día natural del otorgamiento
y no semanas después según él mismo expresó. El querellado dio fe en la escritura
de que se otorgó en un solo acto aun cuando conocía que no obtuvo todas las
firmas necesarias ese día.
IN RE: ELBA N. VILLALBA OJEDA,
2015 TSPR 143 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría. En el 2004, la Sra. Marta Feliciano
Rodríguez contrató los servicios de la Lcda. Villalba Ojeda para que la representara
en un caso de cobro de dinero en contra de la Sra. Irma Nieves, a quien le había

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