Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Octubre de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2014-01
DTS2015 DTS 143
TSPR2015 TSPR 143
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Elba N. Villalba Ojeda

2015 TSPR 143

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 143 (2015)

Número del Caso: CP-2014-01

Fecha: 15 de octubre de 2015

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado: Lcda. Carmen I. Navas

Lcdo. Gregorio Lima Quiñones

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por incumplir con sus deberes hacia una clienta y por desatender reiteradamente nuestras órdenes.

La suspensión de la notaría será efectiva el 6 de octubre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata de la notaría.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2015.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a una abogada del ejercicio de la abogacía por incumplir con sus deberes hacia una clienta y por desatender reiteradamente nuestras órdenes.

I.

La Lcda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a la práctica de la notaría el 1 de febrero de 1991. En el 2004, la Sra.

Marta Feliciano Rodríguez contrató los servicios de la licenciada Villalba Ojeda para que la representara en un caso de cobro de dinero en contra de la Sra. Irma Nieves, a quien le había hecho un préstamo garantizado por un pagaré personal. Luego de la entrevista inicial, la letrada le informó a la señora Feliciano Rodríguez que iba a retener el pagaré y que debía pagarle doscientos cincuenta dólares para los gastos iniciales del pleito. En diciembre de 2004, la licenciada Villalba Ojeda presentó la demanda sobre cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, acción que notificó posteriormente mediante carta a la señora Feliciano Rodríguez. También le hizo llegar una factura por los gastos incurridos hasta el momento, la cual fue debidamente pagada. En febrero de 2005, la letrada presentó una moción ante el foro primario en la que solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte demandada debido a que se le había diligenciado el emplazamiento y no había contestado la demanda. En respuesta a esa moción, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que solicitó una declaración jurada, prueba documental y un proyecto de sentencia. Así, en marzo de 2005 la licenciada Villalba Ojeda le envió una segunda carta a la señora Feliciano Rodríguez en la que le indicó que debían reunirse porque el tribunal le había solicitado el pagaré original y una declaración jurada en la que se hiciera constar el monto de la cantidad reclamada. En ese momento, según recoge el informe de la Comisionada Especial, la letrada le informó a su clienta su preocupación por unas notas al dorso del pagaré que se referían a un pago hecho por la deudora, pues eso levantaba un cuestionamiento sobre el verdadero monto de la reclamación.

A pesar de esto, la licenciada Villalba Ojeda no tomó acción alguna, ni cumplió con la orden del Tribunal de Primera Instancia, por lo que en julio de 2005, ese foro emitió una segunda orden instruyendo a la letrada a informarle el estado del caso en un término de diez días. La licenciada Villalba Ojeda tampoco cumplió con esa orden, por lo que a finales de agosto de 2005, el foro primario emitió una sentencia en la que ordenó el archivo y desestimación sin perjuicio del caso. Según determinó la Comisionada Especial, la comunicación entre la quejosa y la letrada fue a través de la secretaria de esta. En las pocas ocasiones en las que pudo hablar directamente con la abogada, esta le indicaba que el caso se estaba moviendo. Incluso, cuando acordaban reunirse para discutir los pormenores del caso, las citas se cancelaban por diferentes razones atribuibles a la abogada.

En febrero de 2011, la señora Feliciano Rodríguez le notificó a la letrada que interesaba que le devolviera el expediente de su caso debido a que no se le había informado en qué etapa se encontraba la reclamación. A pesar de que hizo varios esfuerzos para que se le devolviera el expediente, y además, encomendó a otras personas para que la representaran en la gestión, la licenciada Villalba Ojeda no le entregó el expediente.

En mayo de 2011, aunque la señora Feliciano Rodríguez le había solicitado la devolución del expediente del caso, y sin consultarle a esta, la licenciada Villalba Ojeda presentó una segunda demanda sobre el mismo asunto para el cual fue contratada en el 2004, pero esta vez ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. También presentó un proyecto de orden, una expedición de emplazamiento y solicitó el señalamiento de una vista. En el ínterin, el 26 de mayo de 2011, la señora Feliciano Rodríguez presentó una queja en contra de la licenciada Villalba Ojeda ante este Tribunal. El 14 de junio de 2011, el foro primario rechazó el proyecto de orden e instruyó a la letrada a que emplazara a la demandada en este segundo caso presentado.

Mientras tanto, el 20 de junio de 2011, la Lcda. Larissa Ortiz Modestti, en ese entonces Subsecretaria del Tribunal Supremo, le ordenó a la letrada que se expresara respecto a la referida queja. Debido a que esta no contestó, el 21 de octubre de 2011, se le concedió un término adicional de diez días para que se expresara. Ante la incomparecencia, una vez más, de la letrada, el 15 de noviembre de 2011 emitimos una Resolución en la que le ordenamos que compareciera y contestara la queja dentro de un término final de diez días. La licenciada Villalba Ojeda finalmente contestó la queja el 30 de noviembre de 2011, fuera del término que le fue concedido. El 19 de enero de 2012, la Procuradora General presentó su informe en el que, luego de la investigación de rigor, recomendó que se iniciara un procedimiento disciplinario formal en contra de la licenciada Villalba Ojeda. Así, el 27 de abril de 2012, le brindamos a las partes un término de veinte días para que se expresaran respecto al informe de la Procuradora General.

Entretanto, en el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, en mayo de 2012, luego de transcurrido casi un año de la primera orden de ese foro, y debido a que la licenciada Villalba Ojeda no realizó gestión alguna, se emitió una orden para que se mostrara causa por la cual no debía desestimarse la reclamación por falta de actividad durante más de seis meses.

Finalmente, ante la inacción total de la letrada, el foro primario emitió una sentencia en la que desestimó el caso al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA AP. V, R.39.2.

Posteriormente continuó el procedimiento disciplinario ante este Tribunal y, luego de evaluar la contestación de la señora Feliciano Rodríguez, el 30 de noviembre de 2012, autorizamos a la Procuradora General a presentar la correspondiente querella, gestión que llevó a cabo el 22 de enero de 2014. A la licenciada Villalba Ojeda se le imputó violar los Cánones 12, 18, 20 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.1 La letrada nunca se expresó respecto a la querella, a pesar de que le concedimos tres mociones de prórrogas y le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar su suspensión indefinida de la profesión.

El 13 de agosto de 2014, nombramos a la Hon. Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera prueba y nos rindiera un informe con las determinaciones de hecho y recomendaciones que estimara pertinente...

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