In Re: Eliseo Gaetán Mejías, 2011 TSPR 26

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas556-559
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
556
la encuadernación de sus protocolos.
En el cuarto cargo de la querella, se le imputa al Lcdo. Fontánez haber violado
varias disposiciones de la Ley Notarial, supra, a saber: el Art. 7 (sobre la práctica
ilícita de la profesión), el Art. 29 (sobre la subsanación de defectos) y los Arts. 16
y 29 (sobre la falta de firmas e iniciales en los documentos notariales).
Sobre la imputación de que el Lcdo. Fontánez ejerció el notariado sin estar
autorizado para ello, el Comisionado Especial hizo varias determinaciones de
hechos que lo comprueban.
Se le imputa al Lcdo. Fontánez haber infringido los Art. 16 y 29 de la Ley
Notarial sobre el requisito de que, por un lado, los otorgantes firmen y estampen
sus iniciales en la escritura y, por el otro, el notario rubrique, signe y selle la
escritura. La mayoría de las escrituras otorgadas por el abogado adolecen de esta
deficiencia de carácter gravísimo.
IN RE: ELISEO GAETÁN MEJÍAS,
2011 TSPR 26, 180 DPR 846 (PER CURIAM)
Informes de Comisionados Especiales. Conducta del Abogado al Desempeñarse
Como Juez. Canon 29 de Ética Judicial. Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías fue objeto de una investigación por la
Oficina de la Administración de los Tribunales, relacionada con ciertas actuaciones
relacionadas al proceso de su renominación durante el año 2007, cuyo Informe
concluyó que este había incurrido en violaciones al Canon 29 de Ética Judicial, y
a los Cánones 9 y 38 de Ética Profesional. La conducta del querellado fue referida
a la Comisión de Disciplina Judicial para la acción correspondiente. La Comisión
de Disciplina presentó la Querella correspondiente. La Comisionada Especial
sometió su Informe.
El Lcdo. Eliseo Gaetán Mejías fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de
junio de 1983. El 18 de diciembre de 1995, prestó juramento como juez superior
y ejerció su cargo en distintas regiones judiciales. Una vez venció su
nombramiento, el Gobernador de Puerto Rico le extendió un nombramiento de
receso al mismo cargo de juez superior, asignado a la Región Judicial de Humacao.
El querellado cesó en su cargo el 30 de junio de 2008, luego de que el Senado de
Puerto Rico no considerara su nombramiento.
Mientras el querellado se desempeñaba como juez superior, solicitó
renominación al cargo de Juez de Primera Instancia o ascenso al TA. El 11 de abril
de 2007, fue evaluado por la Comisión de Evaluación Judicial, la cual rindió un
Informe determinando que el querellado no estaba calificado para renominación
o para ascenso.
El 20 de mayo de 2007, el querellado suscribió una carta, dirigida a abogados y
abogadas, en papel encabezado con un membrete que hace referencia a su posición
de juez superior. El 28 de junio de 2007, la Directora Administrativa de la OAT,
luego de recibir una copia de la carta, le remitió una misiva al querellado en la que
le solicitó que cesara y desistiera de inmediato de continuar diseminando la carta,
para que no continuara afectando la imagen de su persona como juez y el de la
Rama Judicial. Le señaló que de su faz aparentaba surgir una violación al Canon

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