In Re: Enmiendas al reglamento para el uso de camaras en los tribunales, 2015 T.S.P.R. 92

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas260-262

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Enmienda la Resolución del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2013, 2003 T.S.P.R. 45.

En virtud de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, el 19 de abril de 2013, el Tribunal Supremo emitió la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo Canon 15 sobre Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión. Mediante esa Resolución también se implantó el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan y aprobó el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.

El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013. Al año de vigencia el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial evaluó su efectividad y emitió un Informe. Con el beneficio de ese Informe, y al amparo de lo dispuesto en el Canon 15 de Ética Judicial, el Tribunal mantiene el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan y extiende el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo Tribunal.

De acuerdo con el Art. 2.008 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, el Tribunal le ordenó a la Directora Administrativa de los Tribunales que presente un plan para institucionalizar la transmisión de procesos judiciales con propósitos educativos en o antes del 30 de septiembre de 2015. En vista de ello, se enmiendan las Reglas 3 y 4 del Reglamento del Programa Experimental.

La Regla 3, sobre aplicación, dispone que el Reglamento autoriza, a manera

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de proyecto experimental, la cobertura electrónica de los procesos judiciales mediante la toma de fotografías y la grabación de audio e imágenes, y su reproducción y difusión por los medios de comunicación. Regirá únicamente en los procesos judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, en aquellas otras salas identificadas por el Tribunal Supremo mediante Resolución y cuando el Tribunal Supremo lo autorice conforme a lo dispuesto en la Regla 15 de este Reglamento.

De acuerdo con la Regla 4(i), en materia civil se extiende, sin limitarse, a la celebración de vistas de estado de los procedimientos,...

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