In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2015 TSPR 120

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas131-135
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
131
4 de enero de 1994 y a la práctica de la notaría el 24 de junio de 1996. El 23 de
enero de 2015, la Directora presentó ante el Tribunal Supremo el Informe sobre
incumplimiento con requisito de educación jurídica continua.
El 31 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo ordenó a la Lcda. Miranda Sierra,
en un término de veinte días, comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser
suspendida de la profesión como consecuencia de su reiterado incumplimiento con
los requerimientos del PEJC. La referida resolución fue devuelta por el servicio de
correo. La abogada no compareció.
El Lcdo. José Marrero López fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de
agosto de 1986. El 23 de enero de 2015, la Directora del PEJC presentó ante el
Tribunal Supremo el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
de la práctica de la abogacía y la notaría del Lcdo. Cepero Rivera y de la Lcda.
Pérez Torres. Ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
abogacía de la Lcda. Estévez Bermúdez, de la Lcda. Miranda Sierra y del Lcdo.
Marrero López.
Fundamentos legales: Los requisitos establecidos en el Reglame nto de
Educación Jurídica Continua, 2005, 164 DPR 555, responden al deber ineludible
de todo abogado y abogada del País de “mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional...”. La desidia y dejadez ante los
requerimientos del PEJC, no solo representan un gasto de recursos administrativos
por parte de ese programa, sino que, además, reflejan una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del
Código de Ética Profesional.
Para garantizar el cumplimiento de la clase togada con ese deber ético-
profesional, el Tribunal Supremo adoptó el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, el cual, salvo contadas excepciones, exige a todos los miembros acti-vos
admitidos a la profesión legal la aprobación de 24 horas crédito en cursos de
educación jurídica. El Reglamento contiene los procedimientos para certificar el
cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de incumplimiento.
Los miembros de la profesión legal tienen el deber de contestar con diligencia
los requerimientos exigidos por parte del Tribunal, advirtiendo que la dejadez en
este ámbito es incompatible con la práctica de la profesión. No contestar los
requerimientos de este Tribunal infringe el Canon 9.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone la obligación a
todo abogado y abogada de mantener sus datos actualizados en el RUA.
IN RE: FERDINAND VARGAS VELÁZQUEZ,
2015 TSPR 120 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra. Catalina Ríos Pabón
vieron un anuncio en la prensa sobre la venta de un automóvil que les interesó. Se
comunicaron con el vendedor, el Sr. Harold García, y coordinaron una cita para ver

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR