In Re: Garrastegui Pellicia, 2011 TSPR 209

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas560-561
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
560
de la Junta de Educación Jurídica Continua en la cual la Junta de Educación
Jurídica Continua tomó la determinación de referir ante la consideración del
Tribunal Supremo aquellos abogados cuyo período bienal de cumplimiento con el
Reglamento del PEJC del 2005 finalizó en diciembre del 2008 sin que dichos
abogados hubieran cumplido con los requisitos de tomar 24 créditos durante el
término mencionado.
En dicha Resolución, la Junta de Educación Jurídica Continua informó que el
Lcdo. Ignacio Galarza Rodríguez no había cumplido con los requisitos reglamenta-
rios y tampoco había comparecido por escrito ni en persona a la vista a la que fue
citado para explicar las razones por su incumplimiento. Ante la incomparecencia
de este, el Tribunal le concedió un término adicional de 20 días para cumplir, pero
el Lcdo. Galarza Rodríguez incumplió con el petitorio cursado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía y de la
notaría a Ignacio Galarza Rodríguez, por haber ignorado requerimientos del
Tribunal en el trámite disciplinario.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere de
una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo,
particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional.
Desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9.
Procede la suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado no
atiende con diligencia los requerimientos del Tribunal Supremo y se muestra
indiferente ante sus apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.
IN RE: GARRASTEGUI PELLICIA,
2011 TSPR209, 183 DPR 251 (PER CURIAM)
Regla 15(f) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Garrastegui Pellicia fue admitido al ejercicio de la abogacía
y la notaría en 1950. El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez
presentó una queja, mediante la cual alegó que el abogado había autorizado unas
escrituras que, por sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía
mediante herencia.
Como parte del proceso disciplinario, la ODIN presentó un Informe Preliminar
sobre el Estado de la Notaría del abogado de epígrafe, donde alegó que el Lcdo.
Garrastegui Pellicia había abandonado su obra notarial y señaló que esta contenía
numerosas deficiencias.
Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, se designaron tres peritos
psiquiatras y se recibió la prueba pertinente. Aunque se estableció un plan de
trabajo para las correspondientes evaluaciones con los peritos, este no se pudo
cumplir por la incomparecencia inicial del Lcdo. Garrastegui Pellicia.
El Tribunal Municipal ordenó que el Departamento de la Familia comenzara un
proceso de Declaración de Incapacidad a favor del Lcdo. Garrastegui Pellicia en
el Tribunal Superior de Utuado. El señor Vélez Pérez, empleado de Garrastegui

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