Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 2011 - 183 DPR 251

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-1440
DTS2011 DTS 209
TSPR2011 TSPR 209
DPR183 DPR 251
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis A. Garrastegui Pellicia

2011 TSPR 209

183 DPR 251, (2011)

183 D.P.R. 251 (2011), In re Garrastegui Pellicia, 183:251

2012 JTS 10 (2012)

2011 DTS 209 (2011)

Número del Caso: TS-1440

Fecha: 27 de octubre de 2011

Abogado del Querellado: Lcdo.

Reinaldo Otero Santiago

Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z.

Girón Anadón,

Subprocuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Lloréns

Conducta Profesional-

Se suspende preventivamente de la abogacía al abogado conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del Tribunal Supremo, incapacidad mental.

La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2011.

El día de hoy, luego de celebrar un proceso evidenciario complejo y detallado, y, con el interés de garantizar la protección de la ciudadanía que descansa en la calidad de los servicios legales que reciben, nos corresponde suspender preventivamente de la abogacía al Lcdo. Luis A. Garrastegui Pellicia conforme a la Regla 15(f) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A.

Ap. XXI-A R.15.

I.

El licenciado Garrastegui Pellicia fue admitido al ejercicio de la abogacía el 24 de febrero de 1950 y prestó juramento como notario el 28 de febrero del mismo año y desde entonces ha ejercido la abogacía con dedicación y compromiso.

El 4 de mayo de 2005, la Sra. Edmé Castellar Velázquez presentó la queja AB-2005-107, mediante la cual alegó que el abogado de epígrafe había autorizado unas escrituras que, por sus defectos, le privaron de una propiedad que le pertenecía mediante herencia. A raíz de esta queja, comenzamos el correspondiente procedimiento disciplinario. Como parte de dicho proceso, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe Preliminar sobre el Estado de la Notaría del abogado de epígrafe. En dicho informe, alegó que el licenciado Garrastegui Pellicia había abandonado su obra notarial y señaló que ésta contenía numerosas deficiencias.

Así las cosas, el licenciado Garrastegui Pellicia compareció por conducto de su representación legal y solicitó la conversión del procedimiento disciplinario a uno de incapacidad mental, según dispone nuestra Regla 15, supra. Tras varios incidentes procesales, ordenamos la conversión del procedimiento. Además, nombramos a la Hon. Crisanta González Seda como Comisionada Especial para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Garrastegui Pellicia.

Conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 15, supra, se designaron tres peritos psiquiatras y se recibió la prueba pertinente. Aunque se estableció un plan de trabajo para las correspondientes evaluaciones con los peritos, éste no se pudo cumplir por la incomparecencia inicial del licenciado Garrastegui Pellicia.

El tracto procesal se complicó cuando la ODIN compareció ante la Comisionada Especial y notificó que, en el Tribunal Municipal de Lares existía un caso radicado por el Departamento de la Familia en contra de los hijos del licenciado Garrastegui Pellicia por éstos alegadamente haber abandonado el cuidado y la alimentación de su...

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